El debate tiene una especial complejidad, dado que el Tribunal Supremo de los EE.UU. debía definir si, para este caso, lo correcto era aplicar la legislación federal o estatal de California. También debía decidir si se aplicaría el derecho español o el derecho del estado de California.

Si bien en un primer momento, la Justicia había optado por aplicar la norma espanola, ahora ha decidido que se utilizará la ley californiana. Este fallo es histórico, dado que podría ser un paso a favor de la devolución de la obra de arte, que forma parte de la colección del museo desde hace ya tres décadas.

La historia del polémico recorrido de la obra de arte se remonta a marzo de 1939, cuando Otto y Lilly Neubauer (nuevo apellido de su segundo matrimonio) abandonaron Alemania, después de que los nazis purgaran al oncólogo de todos sus cargos y de que expoliaran todos sus bienes. En ese momento, el matrimonio judío padeció la extirpación metódica de sus bienes, que el Tercer Reich había impuesto a los dos meses de su creación, pero lograron escapar previo pago de un cuarto de millón de marcos por el visado de migrantes.

El agente del Tercer Reich que acudió al domicilio de los Neubauer a confiscar los bienes ofreció al matrimonio 900 marcos por el Pissarro que Julius Cassirer, empresario que hizo fortuna con una firma especializada en la venta de cable, compró en 1900 al propio pintor. 

En dialogo con Europa Press, Bernardo Cremades Jr., del despacho B. Cremades & Asociados, que es quien representa a la Federación de Comunidades Judías de España, ha indicado que "bajo el derecho sustantivo del Estado de California, incluso si la Fundación Thyssen-Bornemisza fuese un tercero de buena fe a la hora de comprar el cuadro, no podría haber adquirido su título de propiedad habida cuenta de que el cuadro fue expoliado en la Segunda Guerra Mundial".