La Justicia europea avala que Airbnb tenga que transmitir datos de sus clientes por fines fiscales

La Justicia europea avala que Airbnb tenga que transmitir a la Administración tributaria determinados datos relativos a las transacciones de alojamiento turístico. Es decir, como la normativa de la región de Bruselas que obliga a un operador a comunicar determinados datos relativos a los establecimientos de alojamiento turístico tiene carácter fiscal, queda excluida del ámbito de aplicación de la directiva sobre el comercio electrónico y, por tanto, no es contraria al Derecho de la Unión.

Según el Tribunal de Justicia, en la medida en que afecta a todos los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación, la ley regional discutida no es contraria a la libre prestación de servicios en la Unión.

Con arreglo a una obligación prevista en una ley de la Región de Bruselas-Capital (Bélgica) relativa al impuesto sobre los establecimientos de alojamiento turístico, se instó a Airbnb Ireland a comunicar a la autoridad tributaria regional información sobre las transacciones turísticas realizadas en 2017.

Sin embargo, al considerar que la transmisión de esa información es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, al principio de libre prestación de servicios, Airbnb Ireland interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional belga, solicitando la anulación de la disposición de que se trata de la Ley regional controvertida que imponía esa obligación de comunicación.

A raíz de esa denuncia, el Tribunal Constitucional pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si esa disposición constituye una disposición fiscal expresamente excluida del ámbito de aplicación de la directiva 2000/31 sobre comercio electrónico.

Así mismo, el Constitucional pregunta al Tribunal de Justicia si la mencionada disposición, en la medida en que prevé una obligación de transmitir a la Administración tributaria datos relativos a transacciones de alojamiento turístico, puede obstaculizar la libre circulación de servicios.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda, en primer lugar, que "la directiva sobre el comercio electrónico excluye de su ámbito de aplicación las normas fiscales. El Tribunal de Justicia observa, asimismo, que los considerandos de la directiva sobre el comercio electrónico prevén expresamente la exclusión de la fiscalidad de su ámbito de aplicación".

Según el Tribunal de Justicia, "aunque los servicios de intermediación inmobiliaria como los prestados por Airbnb Ireland son servicios de la sociedad de la información comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la directiva sobre el comercio electrónico, la disposición controvertida no puede disociarse de la referida ley regional que constituye en sí misma una normativa fiscal. Por consiguiente, forma parte de la 'materia de fiscalidad' que está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la directiva sobre el comercio electrónico".

Por lo que respecta a la compatibilidad con la libre circulación de servicios en la Unión, el Tribunal de Justicia observa que "la obligación de facilitar determinada información sobre las transacciones de alojamiento turístico atañe a todos los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia del lugar de establecimiento de estos prestadores y del modo en que presten esos servicios".

El Tribunal de Justicia deduce de ello que "la disposición de la Ley regional controvertida no es discriminatoria, sino que se limita a obligar a los prestadores afectados a conservar los datos relativos a las transacciones de alojamiento turístico y a transmitirlos, previa solicitud de la Administración tributaria regional, a esta última a efectos de la exacta recaudación de los impuestos correspondientes al alquiler de los bienes de que se trata".

Por lo que se refiere a la alegación de que los servicios de intermediación inmobiliaria como los prestados por Airbnb Ireland corren el riesgo de verse más afectados por la disposición controvertida, el Tribunal de Justicia observa que "el hecho de verse más afectados es únicamente el reflejo del mayor número de transacciones que esos intermediarios llevan a cabo y de su cuota de mercado respectiva". Y recuerda que "las medidas cuyo único efecto consiste en generar costes suplementarios para un servicio determinado y que afectan del mismo modo a la prestación de servicios con independencia del Estado miembro en el que esté establecido el prestador no obstaculizan la libre circulación de servicios".