El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil decidió que los conductores de aplicaciones de transporte como Uber no pueden reivindicar un vínculo como empleados de la operadora de la aplicación, por lo que no tienen derecho a las garantías laborales ofrecidas por un contrato formal.
La decisión fue aprobada por unanimidad la semana pasada por los diez miembros del tribunal, el segundo en la jerarquía del Poder Judicial en Brasil, pero sólo trascendió este miércoles, con la publicación de la sentencia en el Diario Oficial.
La decisión, que sienta precedentes para decenas de denuncias contra Uber y aplicaciones similares, establece que sus conductores son trabajadores independientes y no pueden alegar que tienen un contrato laboral con la operadora, por lo que no pueden exigir derechos garantizados por los contratos formales como el pago de vacaciones, primas, fondo de garantía, seguridad social u otros.
El tribunal tuvo que pronunciarse excepcionalmente sobre el asunto para poder dirimir un conflicto de competencias entre la justicia común y la justicia laboral.
Ello debido a que la denuncia inicial fue presentada ante un tribunal laboral por un conductor de Uber, que exigió el pago de una indemnización luego de que la operadora de la aplicación lo bloqueara por mala conducta.
El conductor exigía el pago de una indemnización por daños morales por haber sido impedido de trabajar por Uber pero el tribunal laboral que recibió la denuncia negó tener competencia por no tratarse de una violación de la legislación laboral.
El tribunal superior decidió que la denuncia tiene que ser analizada por la justicia común y no por la laboral, ya que "los conductores de la aplicación no tienen una relación jerárquica con la empresa Uber, porque sus servicios son prestados de forma eventual, sin horarios preestablecidos y no reciben un salario fijo, lo que deja claro que no hay vínculo de empleado entre las partes".
Según el tribunal, los conductores de este tipo de aplicaciones son trabajadores autónomos.
"Descartada la relación de empleo, se concluye que el sistema de transporte privado individual prestado por proveedores que comparten redes tiene naturaleza de cuño civil (y no laboral)", según la sentencia que envió el caso para la justicia común.
"Las herramientas tecnológicas disponibles permiten crear una nueva modalidad de interacción económica y el surgimiento de una economía compartida, en que la prestación de servicios por propietarios de vehículos particulares es intermediada por aplicaciones administrados por empresas de tecnología. En este proceso, los conductores actúan como emprendedores individuales, sin vínculo de empleo con la dueña de la plataforma", agrega el texto.
Uber, en un comunicado, afirmó que la decisión del tribunal superior refuerza sentencias en que tribunales laborales han negado relación laboral entre los conductores y la empresa en al menos 250 casos.