Toque de la Justicia europea a Alemania y Francia: recuerda el limite de seis meses para cerrar las fronteras interiores

Son básicamente Francia, Alemania, Austria, Dinamarca y Suecia. Llevan años aplicando controles fronterizos de forma recurrente, alegando motivos de seguridad, desde 2015. Y eso afecta al funcionamiento de Schengen y la libre circulación de personas y bienes, uno de los principales pilares de la Unión Europea. La Comisión Europea ha insistido este martes en su defensa de la libre circulación y el respeto a las normas de Schengen.

Y este martes, el Tribunal de Justicia de la UE ha recordado, en un caso que afecta a Austria, que "cuando se presenta una amenaza grave para su orden público o su seguridad interior, un Estado miembro puede restablecer controles en sus fronteras con otros Estados miembros, pero sin sobrepasar una duración total máxima de seis meses".

Así pues, "el Código de fronteras Schengen permite que un Estado miembro, cuando se presenta una amenaza grave para su orden público o su seguridad interior, restablezca temporalmente controles en sus fronteras con otros Estados miembros. No obstante, el Tribunal de Justicia observa que tal medida, incluidas cualesquiera posibles prórrogas, no puede sobrepasar una duración total máxima de seis meses".

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que el Estado miembro "puede aplicar de nuevo tal medida, incluso inmediatamente después del final del período de seis meses, cuando se enfrente a una nueva amenaza grave que afecte a su orden público o a su seguridad interior, que sea diferente de la identificada inicialmente, extremo que deberá apreciarse a la luz de los acontecimientos y circunstancias concretos".

Además, "en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio Schengen, el Consejo [los Gobiernos] puede recomendar que uno o varios Estados miembros restablezcan los controles en sus fronteras interiores, con una duración máxima total de dos años. También tras el fin de esos dos años, el Estado miembro de que se trate puede, cuando se enfrente a una nueva amenaza grave para su orden público o su seguridad interior y se cumplan todos los requisitos previstos por el Código de fronteras Schengen, restablecer directamente controles con una duración total máxima de seis meses".

Por otra parte, el Tribunal de Justicia observa que "una persona no puede ser obligada, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o un documento nacional de identidad con ocasión de su entrada procedente de otro Estado miembro cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras es contrario al Código de fronteras Schengen".

El fallo de este martes tiene que ver con el momento en el que el Gobierno austriaco, en el contexto de la crisis migratoria, restableció controles en sus fronteras con Hungría y Eslovenia desde mediados de septiembre de 2015. Dichos controles fueron restablecidos en varias ocasiones: durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2016 y el 10 de noviembre de 2017, Austria se amparó en cuatro recomendaciones sucesivas del Consejo de la Unión Europea.

Desde el 11 de noviembre de 2017, Austria restableció, por iniciativa propia, controles en sus fronteras durante varios períodos sucesivos de seis meses.

Debido a dicho restablecimiento, se sometió a NW a un control en el paso fronterizo de Spielfeld cuando entraba en Austria, en agosto y noviembre de 2019, procedente de Eslovenia.

Además, se impuso a NW una multa de 36 euros por haberse negado a exhibir su pasaporte.

Al estimar que dichos controles, así como la multa, eran contrarios al Derecho de la Unión y, en particular, al Código de fronteras Schengen, NW se dirigió al Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo de Estiria.

Dicho tribunal alberga dudas acerca de si el Código de fronteras Schengen permite que Austria restablezca, por iniciativa propia, controles en las fronteras más allá de una duración total máxima de seis meses.

Por ello, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.

Mediante su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia recuerda que el Código de fronteras Schengen establece el principio de que las fronteras entre los Estados miembros pueden cruzarse en cualquier lugar sin que se realicen controles a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.

"Se trata de uno de los principales logros de la Unión, a saber, el establecimiento de un espacio de libre circulación de personas, sin fronteras interiores. Por consiguiente, el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional, y solo debe llevarse a efecto como último recurso", afirma el Tribunal.