La declaración de estado de alarma en todo el territorio para contener la pandemia del coronavirus trae como consecuencia la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.
De esta forma queda reflejado en el real decreto ley, aprobado por el Gobierno, que señala que sólo se mantendrán aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad.
La suspensión de los plazos para realizar trámites de procedimientos administrativos se prorrogará hasta la fecha en que pierda vigencia el real decreto.
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