La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia previa que anulaba la obligación de que transcurra un mínimo de 30 minutos entre la contratación de un servicio VTC y la prestación del mismo, que se aplica en varias comunidades autónomas.
En concreto, el pasado 11 de marzo ratificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que acordó anular varios artículos de la normativa que aplicaba el Gobierno Vasco respecto a la actividad de los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), operados principalmente por plataformas digitales como Uber y Cabify.
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