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El jurista designado por el Comité de Competición entiende que el Barça cometió una infracción.

Antoine Griezmann, con el Barcelona en San Mamés

El fichaje de Antoine Griemzmann por el FC Barcelona, previo pago de la cláusula de rescisión de 120 millones, sigue dando que hablar. El juez instructor nombrado por el Comité de Competición propone una sanción económica para el conjunto azulgrana o un partido a puerta cerrada en el Camp Nou por haber negociado con el futbolista mientras tenía contrato con otro equipo, tal y como denunció el Atlético de Madrid y según informa El Mundo.

El prestigioso jurista del Derecho Deportivo Juantxo Landaberea es el instructor que propone al Comité de Competición la posibilidad de sancionar al Barça con 300 euros, según la normativa, aunque, dada la poca relevancia de la cuantía, ofrece una alternativa que sería la de sancionar al club culé con la disputa de un partido a puerta cerrada, según el citado medio.

El juez instructor apunta en su resolución a los artículos 88 y 126 de Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, citados en la denuncia del Atlético, en relación, a su vez, con el artículo 143 del reglamento General de la Federación.

La denuncia del Atlético incluía informaciones de prensa, pero no otras evidencias de contactos que obran en su poder, como el e-mail del abogado del jugador a Griezmann y sus familiares en el que destapa las negociaciones que se produjeron en el mes de marzo.

Los artículos 88 y 126 del Código Disciplinario:

Artículo 88. Incumplimiento de decisiones federativas.

1. El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente

Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones:

— Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.

— Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses.

— Deducción de tres puntos en la clasificación final.

Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias.

El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.