De esta manera, de probarse los hechos, estas empresas estarían actuando en contra de lo que se recoge en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La finalidad de estas normas no es otra que la de evitar el convenio entre varias empresas similares de un sector para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial. Es decir: la constitución de cárteles.
De hecho, los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia y puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, la cual determinará si tales indicios son finalmente probados.