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El BBVA propone al Sabadell un canje de una acción suya por 4,83 títulos del banco catalán

El BBVA propone al Sabadell un canje de una acción suya por 4,83 títulos del banco catalán

El BBVA propone una fusión por absorción de Banco Sabadell con un canje de 1 acción de nueva emisión de BBVA por cada 4,83 acciones de Banco Sabadell, asumiendo que no se realizarían repartos de dividendos, reservas o cualesquiera otras distribuciones por parte de ninguna de las sociedades a sus respectivos accionistas.

BBVA ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la carta enviada al consejo de administración del Sabadell en la que recoge la propuesta de la potencial operación de fusión entre ambas entidades.

En la misiva se detalla que BBVA atendería el canje de las acciones de Banco Sabadell mediante emisión de nuevas acciones ordinarias cuya suscripción estará reservada a los titulares de acciones de Banco Sabadell y sobre las que se solicitaría su admisión a cotización en el Mercado Continuo español y en los restantes mercados en los que cotizan sus acciones.

Además se concreta que se propondría la incorporación como consejeros no ejecutivos al Consejo de Administración de BBVA, al tiempo de materializarse la fusión, de tres miembros del actual Consejo de Administración de Banco Sabadell, elegidos de común acuerdo entre ambas partes.

Uno de estos consejeros sería propuesto como uno de los vicepresidentes del Consejo de Administración de BBVA.

Sede en Catalunya y Marca BBVA

La entidad resultante de la fusión tendría una de sus sedes operativas del Grupo en Cataluña, que se establecería en el centro corporativo de Banco Sabadell en Sant Cugat.

La denominación social y marca serían las de BBVA, aunque se podría mantener la utilización de la marca Banco Sabadell, de manera conjunta con la marca BBVA, en aquellas regiones o negocios en las que pueda tener un interés comercial relevante, según se detalla en la carta.

La fusión quedaría sujeta a la obtención de las correspondientes autorizaciones o declaraciones de no oposición pertinentes de los supervisores competentes (en particular, la autorización de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y de las autoridades de defensa de la competencia con jurisdicción (en particular, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

((Habrá ampliación))

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