No solo es que se declare improcedente su despido. Es que su empresa tendrá que compensarla por haber violado su privacidad en el proceso. Es lo que dicta una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que reconoce el derecho de una trabajadora a recibir una indemnización por daños morales tras demostrar que la compañía infringió las leyes de protección de datos en la recolección de pruebas para su despido.
Las indemnizaciones por violaciones del derecho de protección de datos son aún un terreno poco explorado en España. En este caso la empresa condenada es el fabricante de armamento noruega Nammo, a través de la fábrica que tiene en Palencia. El motivo es haber accedido de manera irregular a la vida laboral de la trabajadora, un documento privado, para confirmar que mintió en su currículo y poder ejecutar una rescisión de contrato disciplinaria.
Una experiencia falsaLa situación se remonta a 2022. Según consta en los hechos probados de la sentencia, en febrero la empresa exigió a sus trabajadores que entregaran su vida laboral a Recursos Humanos en un período de dos semanas. La empleada que más tarde sería despedida y otros compañeros se negaron a hacerlo, abriendo un conflicto con Nammo que llegó hasta la Inspección de Trabajo. Esta les dio la razón, ya que “al ser el informe de vida laboral un documento confidencial y privado con datos de carácter personal, su entrega a la empresa deberá ser un acto voluntario de trabajador”, recordó.
Sin embargo la compañía armamentística no cesó en su intento de hacerse con la vida laboral de la trabajadora. Tras el revés de la Inspección de Trabajo, llegó a un acuerdo con el comité de empresa. “La empresa ha manifestado que ha solicitado la vida laboral de los trabajadores debido a que se ha detectado una falsificación, en el sentido de que el currículum de una trabajadora no coincidía con su vida laboral, añadiendo que quiere los datos de la vida laboral para confrontarlos con el currículum de cada trabajador”, refleja su pacto firmado ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León.
Con el visto bueno del comité, Nammo se puso en contacto con ella. Ocultando sus verdaderas intenciones, la dirección de Recursos Humanos le informó que “con motivo de los posibles procesos de selección que puedan tener lugar dentro de Nammo Palencia para optar a un puesto de trabajo con carácter indefinido” (esta trabajadora tenía un contrato temporal), debía entregar el documento acreditativo de su experiencia. Es decir: si quería optar a un ascenso, debía entregar su vida laboral.
La empleada lo hizo y meses después fue despedida por una “transgresión grave de la buena fe contractual”. La incongruencia detectada por la armamentística fue un período de abril del año 2000 a abril del año 2001 que la mujer despedida incluía en su CV como “Operaria cadena en departamento de soldadura” en la línea de Renault en Palencia. En su vida laboral aparece como dada de alta por otra empresa.
Prueba irregularPese a que la sentencia considera un hecho probado que la mujer no trabajó en Renault, los magistrados fallan que se hizo con la prueba de ello de manera irregular. “Coincidimos por ello con la recurrente en que ese uso desviado por la empresa de los datos personales cedidos por la trabajadora para distinto fin, justificando con ello su despido disciplinario, constituye la ilicitud del tratamiento y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos”, reza la sentencia.
Además de declarar improcedente su despido, el TSJ de Castilla y León obliga a Nammo a concederle “3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral asociado a la vulneración de derechos fundamentales”.
elDiario.es se ha puesto en contacto con Nammo para incluir su posicionamiento en esta información y conocer si planea interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero la empresa no ha contestado la petición al cierre de esta información.
Indemnización al trabajador incluso por faltas “comunes”El fallo se alinea con la pionera sentencia de un juzgado de Alicante, adelantada por elDiario.es, que reconoció el derecho de un trabajador a ser indemnizado por su empresa tras someterle a reconocimiento facial de manera irregular. Aquel veredicto se consideró un punto de inflexión en materia de protección de datos. Aunque las normas europeas de privacidad contemplan indemnizaciones por violaciones de este derecho, estas rara vez se aplican debido a la dificultad de probar los daños causados al afectado.
Algunos juristas encuadraron aquella indemnización en la sensibilidad de los datos recogidos por la empresa condenada, ya que la información biométrica es una de las recibe una protección legal más alta. Sin embargo, esta nueva sentencia pone de manifiesto que cualquier obtención y uso indebido de datos personales puede tener repercusiones económicas para las empresas, destaca el abogado Jorge García Herrero.
“En aquel momento se asumió que la indemnización solo podía explicarse en presencia de datos de categoría especial. Pero esta sentencia demuestra que no es así”, destaca. “Lo relevante está en el precedente de indemnización por una infracción 'común' en protección de datos”, continúa el letrado, especialista en este área de derecho.
“Si la empresa detecta la mentira por sus propios medios el despido sería procedente”, concluye Herrero: “El quid es que la empresa no puede obligar al trabajador a entregar su historia laboral”.
En la citada sentencia de un juzgado de Alicante la indemnización de 6.251 euros impuesta por el juez correspondía a la cifra más baja para las infracciones calificadas como “muy graves” en la anterior redacción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la aplicable en aquel momento. En la sentencia del TSJ de Castilla y León no se detalla el cálculo de los 3.000 euros que se conceden como compensación a la trabajadora.