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Permisos con el 100% del salario, devolución de ayudas si se despide y otra letra pequeña del "escudo laboral"

Permisos con el 100% del salario, devolución de ayudas si se despide y otra letra pequeña del

El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado el segundo paquete de ayudas por la DANA, con el detalle sobre la ampliación de los ERTE, la prioridad de teletrabajo y el resto de ayudas ante la catástrofe

El Gobierno aprueba nuevas medidas de 3.765 millones por la DANA con permisos retribuidos y restricciones al despido

El “escudo laboral” ya está negro sobre blanco en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este martes se ha publicado el decreto con el segundo paquete de medidas y ayudas para los afectados por la DANA, que explicó ayer el presidente Pedro Sánchez, y en el que se regulan las iniciativas del Ministerio de Trabajo para proteger el empleo y a las personas trabajadoras.

Entre las iniciativas, destacan los permisos para ausentarse con el 100% del salario, una ampliación de los ERTE y restricciones ante el despido.

El decreto plasma el detalle de todo el escudo laboral, con la letra pequeña sobre en qué condiciones se pueden acoger los trabajadores a estos permisos retribuidos que permiten ausentarse de su puesto con todo el salario y que no requerirán recuperar las horas no trabajadas. O qué sucede si las empresas se saltan las limitaciones aprobadas para no despedir por la catástrofe.

Permisos con el 100% del salario

Los permisos retribuidos no recuperables, para ausentarse del trabajo con el 100% del salario y sin tener que recuperar días, puede que sean una de las medidas más novedosas ante la catástrofe y que más han llamado la atención. También, la que ha levantado ampollas en la patronal CEOE, con críticas de su líder, Antonio Garamendi.

Las causas relacionadas con la DANA que dan derecho a estos permisos pagados, “mientras duren las mismas”, son:

a) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia.

b) Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.

c) Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

d) Fallecimiento de familiares. La duración del permiso por fallecimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores se extenderá “desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio”.

e) Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Se entenderá que concurren “deberes de cuidado” cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de estas personas que, “por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA”. También cuando existan, “relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado”.

Existen estos deberes de cuidado “cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA”.

Es importante destacar que este derecho al permiso retribuido al 100% por cuidados “es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores”, recoge el decreto.

Todos ellos son “permisos retribuidos no recuperables” y tienen carácter retroactivo desde el 29 de octubre, cuando tuvo lugar “el hecho causante inicial”, la DANA. Así, aunque “se haya producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley”, el plazo desde ese día y hasta finalización de la causa que justifica los permisos “tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo”. Si una empresa ha obligado a los trabajadores a cogerse vacaciones, excedencias u otro tipo de medidas para ausentarse del trabajo por la DANA, las plantillas pueden reclamar que se les reconozcan como días trabajados.

Despidos nulos: readmisión y pagar salarios no disfrutados

El decreto establece que “la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia”, de estos permisos pagados al 100%, “será calificada como nula”. Es decir, que en caso de despido, su nulidad supondría el derecho a la readmisión de las personas trabajadoras y al abono de los salarios dejados de percibir en este tiempo.

Trabajo también ha aprobado restricciones al despido debido a la DANA. En concreto, se regula que “las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA”, así como aquellas que se acojan a los ERTE extraordinarios derivados de la DANA, “no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico”.

El incumplimiento de esta obligación de no despedir “conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo”, contempla la norma.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas ETOP y de fuerza mayor derivadas de la DANA tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento de la persona trabajadora. Por lo que estas deberían ser incluidas en los ERTE que soliciten las empresas.

En las cooperativas, no se podrá “reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor”.

'Mecuida': pedir reducción de jornada 24 horas antes

Como se hizo en pandemia, el Ministerio de Trabajo ha vuelto a aprobar el llamado Plan 'Mecuida', que permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada, incluso hasta el 100% en este segundo caso, para el cuidado de menores y otros familiares (cuando no se cumplan los requisitos del permiso retribuido antes explicado).

El decreto recoge la letra pequeña del 'Plan Mecuida' extraordinario por la DANA, con medidas excepcionales como que la reducción de jornada especial podrá ser comunicada a la empresa “con 24 horas de antelación” y que podrá alcanzar “el 100%” de la jornada si resultara necesario.

“En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa”, indica la norma.

El derecho no solo alcanza a las personas trabajadoras de los municipios afectados por la DANA, sino también “cuando los destinatarios de los cuidados” residan en ellos, “o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades”.

70% del salario durante todo el ERTE

Este segundo paquete de medidas ha ampliado los ERTE ya reconocidos en el primer decreto de ayudas, tanto en lo que respecta a las ayudas a las empresas –que se pueden ahorrar el 100% de las cotizaciones sociales en ERTE por causas económicas derivadas de la DANA–, como de los trabajadores, con más protección, como el derecho a percibir el 70% de prestación contributiva durante todo el expediente.

Para agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo serán “potestativos” sin afectar a la comprobación posterior de los requisitos legales.

El decreto también regula una protección extraordinaria de desempleo para empleadas del hogar. “Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada”, que da derecho a una protección de desempleo específica para estas trabajadoras.

En las empresas afectadas por la DANA, el teletrabajo (“trabajo a distancia”) será la forma de organización del trabajo preferente cuando el estado de las redes de comunicación lo permita. Será un derecho aplicable también a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

En este enlace se puede consultar el decreto publicado en el BOE, con todo el detalle de las medidas.

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