Ante el aviso rojo de "riesgo extremo" por lluvias en regiones de Andalucía y Catalunya, respondemos a algunas dudas sobre si los trabajadores pueden ausentarse de su puesto por este motivo
¿Y qué pasa ante la limitación de movilidad en Catalunya? ¿Hay que ir a trabajar?
Solo dos semanas después de una DANA catástrofica que dejó al menos 215 muertos en Valencia, España se enfrenta a otro temporal por fuertes lluvias.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha lanzado este miércoles a primera hora un aviso urgente en sus redes sociales. “Ante avisos de Alerta Rojas se puede NO acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras”, ha destacado en su perfil de X (antigua Twitter).
“IMPORTANTE. Recordamos que, ante aviso de Alerta Roja de la AEMET, se puede NO acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas deberán adoptar las medidas adecuadas”, ha informado también el perfil del Gobierno de InfoDana.
Este aviso general, no obstante, mantiene ciertas dudas entre las personas trabajadoras. ¿La propia alerta roja de la AEMET ya permite no ir a trabajar? ¿Puede una empresa obligar a trabajar pese a ella? ¿Cómo se mide ese riesgo para la salud? ¿Hay ciertos trabajos esenciales que deban acudir a su puesto en todo caso?
Hay que destacar además que, más allá de las alertas de la AEMET, las empresas y trabajadors deben atender a otros posibles avisos que alerten sobre el riesgo ante la DANA, como de los sistemas de emergencias y protección civil u otras autoridades, entre otros. En esta ocasión, la Generalitat de Catalunya ha limitado la movilidad en cinco comarcas de Tarragona desde las seis de la mañana de este miércoles y hasta las doce de la noche, por ejemplo, medida que tiene sus propias implicaciones.
Con las siguientes preguntas y respuestas, intentamos resolver algunas de estas dudas sobre la atención al puesto de trabajo en esta alerta meteorológica.
¿Se puede no ir a trabajar cuando hay alerta roja de la AEMET?Sí, aunque depende del caso concreto. Como indica el Gobierno y la vicepresidenta Yolanda Díaz, la clave es el riesgo para la salud de las personas trabajadoras, que no deben poner en peligro sus vidas para ir a trabajar.
Que exista una alerta roja de la AEMET implica que hay un “riesgo extremo”, en este caso, por lluvias. Ante este aviso meteorológico, las empresas deben tomar medidas preventivas para proteger a sus trabajadores, ya que son responsables de velar por su salud y su seguridad. Por ejemplo, suspendiendo la actividad, posponiéndola a otros días o adaptándola si es posible, con medidas como el teletrabajo u otras posibles que no pongan en riesgo a los trabajadores. “En actividades no esenciales, ante una alerta de este tipo, en general lo que recomendamos es que las empresas suspendan el trabajo”, apunta Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral de CCOO.
“Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo”, el empresario estará obligado a informar “lo antes posible” al personal de este riesgo y de las medidas preventivas para mitigarlo. Si no es posible reducir ese riesgo, por tratarse de un “peligro grave, inminente e inevitable”, los trabajadores pueden “interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”, recoge el artículo 21 de la Ley de Riesgos Laborales.
Además, el Gobierno reforzó la regulación el año pasado de cara a avisos meteorológicos extremos en los “trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”. En este caso, cuando hay una alerta roja o naranja de la AEMET (o el órgano autonómico correspondiente), y no haya medidas preventivas posibles para proteger a los trabajadores, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”, dispone el decreto.
¿Qué pasa si mi empresa nos obliga a ir a trabajar?Si las empresas no cumplen con su labor de prevención, sin tomar medidas para proteger a sus trabajadores ante esta alerta roja por lluvias, y obligan al personal a acudir a su puesto de trabajo sin garantías, hay varias opciones para garantizar la seguridad de las plantillas. Estas alcanzan a los representantes de los trabajadores y a los propios empleados afectados.
La Ley de Prevención de riesgos laborales contempla también en su artículo 21 que, cuando las personas puedan estar expuestas a ese riesgo “grave e inminente” con ocasión de su trabajo, y “el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo”.
Este acuerdo “será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada”, recoge la norma.
Además, en todo caso, el trabajador tiene “derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Una de las herramientas clave a disposición de los trabajadores, además, es la Inspección de Trabajo, como ha recordado el Ministerio que dirige Yolanda Díaz. “Si tu empresa no respeta los derechos, denuncia”, ha emplazado este miércoles. Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Inspección si en sus empresas se les está exponiendo a un riesgo para su salud y, además, cualquier ciudadano puede registrar un aviso en el Buzón de Lucha contra el Fraude.
¿Si falto a trabajar por la DANA me pueden despedir?La normativa laboral permite que no se acuda al trabajo en los contextos en los que exista ese riesgo “grave e inminente” para la seguridad y salud de los trabajadores, pero puede haber empresas que no respeten la normativa laboral y despidan a los que ejerzan sus derechos.
La regulación laboral es clara y señala que “los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas” preventivas señaladas, “a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”, establece la Ley de Prevención. Por lo tanto, la justicia respaldaría la actuación de los trabajadores que no acudieron a trabajar si existía un peligro grave para su salud.
Para respaldar y poder justificar esta ausencia al puesto de trabajo, en los sindicatos y bufetes especializados en derecho laboral suelen recomendar que los trabajadores recopilen pruebas que respalden la existencia de este riesgo grave para la salud y, también, de la buena fe de su actuación. Desde las alertas y avisos oficiales sobre el riesgo meteorológico existente, los avisos y consultas de los afectados sobre las medidas preventivas (o la falta de ellas) de la empresa, denuncias o avisos a la Inspección de Trabajo, hasta vídeos o fotografías sobre las condiciones meteorológicas adversas, en caso de disponer de ellos.
¿Hay empleados esenciales que deban trabajar en todo caso?Esta es una duda que no tiene una respuesta fácil. En CCOO explican que se considera que hay ciertos “trabajos esenciales”, que deben prestar servicios en momentos de emergencias como esta, pero no están delimitados en un listado. En el Ministerio de Trabajo, preguntados por este tema, reconocen que hay ciertos trabajos especiales al ser esenciales, pero no aclaran a qué empleados afecta. “No hay un listado. Está en las regulaciones específicas de determinadas profesiones”, indican en el departamento de Yolanda Díaz.
En CCOO consideran que se pueden seguir algunas “referencias”. Raúl Olmos, de la secretaría de Acción Sindical del sindicato, explica que “no hay una norma que especifique los servicios esenciales en una catástrofe y emergencia”, por lo que emplaza a dos criterios. Por un lado, los trabajos esenciales que ha ido delimitando la jurisprudencia para cuestiones laborales, como el ejercicio del derecho a huelgas, que el Tribunal Constitucional ha señalado como “aquellos servicios necesarios para el ejercicio de un derecho fundamental”, explica Olmos.
Por ejemplo, señala a los servicios sanitarios y de emergencias, la educación, las mercancías de elementos perecederos y bienes básicos, las comunicaciones (como servicios informativos y de difusión de alarmas), servicios de agua, eléctricos, funerarias (por razones de salud pública).
El segundo criterio ante la falta de una normativa clara es el “sentido común”, considera Olmos, con una valoración de qué es esencial en un tipo de emergencia específico. A lo mejor en una catástrofe determinada es fundamental un tipo de trabajos que no lo es tanto para otro tipo de emergencia, apunta.
Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral de CCOO, señala por su parte al decreto 10/2020, que delimitó los servicios esenciales durante la pandemia de la COVID. “Es verdad que era la pandemia, que es un contexto diferente y puede que haya trabajos que ahora no sean tan esenciales ante una DANA, pero puede servir de referencia”, valora.
El responsable de Salud Laboral del sindicato considera que estos trabajadores esenciales deben seguir prestando servicios, pero “no de cualquier manera”. Sus responsables deben hacer una evaluación de riesgos laborales e intentar limitar al máximo los riesgos a los que se enfrenta su personal. “Deben establecer un protocolo con las medidas preventivas, para que se trabaje de la manera más segura posible”.
¿Y qué pasa ante la limitación de movilidad en Catalunya?La Generalitat de Catalunya, ante la alerta roja por lluvias torrenciales, ha limitado la movilidad en cinco comarcas de Tarragona desde las seis de la mañana de este miércoles y hasta las doce de la noche. En otras palabras, en esta zona no se puede ir a trabajar.
“Se recomienda no desplazarse al lugar de trabajo, excepto en casos esenciales”, anunció el martes la consellera de Interior, Núria Parlon. Desde el Departament de Trabajo “se pide” a los trabajadores que no vayan a sus puestos. Pero la resolución publicada por el Govern es más tajante y establece la “restricción de movilidad, únicamente permitida para situaciones de causa mayor y para los servicios esenciales”.
Desde primera hora de la mañana hay controles de Mossos en las principales carreteras de Tarragona informando y recordando a los conductores la prohibición, que se ha decretado en base a la ley catalana de protección civil. Este texto incluso incluye la posibilidad de sancionar a quienes se salten las restricciones.
Según la resolución publicada sólo pueden ir a trabajar servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad, trabajadores sanitarios, de medios de comunicación, servicios sociales básicos y aquellos dedicados a suministros. Por ejemplo, mataderos, fábricas de producción de productos farmacéuticos, combustibles de calefacción y transporte o saneamientos.
La decisión fue tomada el martes tras la reunión del comité de seguimiento de la DANA, en la que se decretó también la suspensión de las actividades académicas y de las atenciones sanitarias no urgentes.
A pesar de que, según la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, las autonomías no tienen la capacidad de restringir derechos fundamentales como la movilidad sin un estado de emergencia, Catalunya se escuda en la ley de protección civil.
Desde el Departament de Interior señalan que el texto establece que, en caso de emergencia, Catalunya tiene las competencias para “evacuar o alejar a las personas de los lugares de peligro” y “recomendar el confinamiento”.