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Hacienda suspende las devoluciones del IRPF en las pensiones de los mutualistas: "Algunos moriremos antes de cobrar"

Hacienda suspende las devoluciones del IRPF en las pensiones de los mutualistas:

Desde el 22 de diciembre, la Agencia Tributaria ya no compensa de una sola vez lo que corresponde a los afectados, sino que lo hará durante los próximos cuatros años. Estos jubililados denuncian que es "injusto" y Hacienda defiende que "el fin es ordenar el sistema, no perjudicar a nadie"

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Desde el 22 de diciembre, la Agencia Tributaria ya no devuelve de una sola vez en la declaración de la Renta (en el IRPF) lo que corresponde a algunos mutualistas, según se comprometió a principios del año pasado.

Hacienda suspendió estas compensaciones incorporando una disposición a la Ley de la reforma fiscal que el Congreso aprobó definitivamente el 19 de diciembre. Este cambio contempla que las devoluciones que quedan por pagar se realicen durante los próximos cuatro años. Los pensionistas afectados denuncian que es “injusto” y que “algunos moriremos antes de cobrar” una cantidad a la que tienen derecho. Hacienda responde que “el fin es ordenar el sistema, no perjudicar a nadie”.

Según fuentes del Ministerio que lidera la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, se ha optado “por calendarizar las devoluciones a las que tengan derecho los contribuyentes”. Exactamente, “aquellas personas que presentaron una solicitud de devolución y no la hayan ingresado, deberán acogerse a este nuevo procedimiento”, explican.

El origen de este conflicto es el siguiente. La Agencia Tributaria reconoció a comienzos de 2024, a partir de diferentes sentencias judiciales, el derecho de los pensionistas a minorar un porcentaje de su base imponible de IRPF, a partir de las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 (un 25% de la parte de pensión correspondiente) y las anteriores a 1967 (100%).

Además de tener en cuenta esta situación para las declaraciones anuales de 2023 y posteriores, para facilitar la posible devolución a los pensionistas afectados de los ejercicios anteriores no prescritos, la Agencia Tributaria facilitó en el mes de marzo de 2024, en su página web, un formulario donde solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2019-2022. En dicho formulario se autorizaba a la Agencia Tributaria la realización de la rectificación de dichos ejercicios determinando el porcentaje de minoración y con ello el importe a devolver.

“Al amparo de ese procedimiento establecido por la propia administración tributaria, cientos de miles de personas en esta situación, han presentado en el plazo correspondiente las reclamaciones sobre esos años 2019 a 2022. Una parte de esas personas han visto reconocida su reclamación y han recibido las cantidades por las que, a la vista del criterio jurisprudencial y la aplicación del mismo por parte de la Administración Tributaria, no debían haber tributado en esos años. Otra parte han visto reconocido el derecho a esa devolución y están pendientes de recibirla. Finalmente, una parte relevante de las personas que han reclamado, aún aguardan respuesta de la Agencia Tributaria, si bien con la perspectiva clara de estimación y cobro”, explica Comisiones Obreras (CCOO).

Según cálculos divulgados por Gestha (el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda), en total, son cerca de 1.700 millones los que tiene que devolver la Agencia Tributaria “a 4,8 millones de pensionistas”, de los que en 2024 ha compensado alrededor de 1.300 millones. “El fisco aún tiene 450 millones pendientes”. Sin embargo, la citada disposición final decimosexta de la Ley de la reforma fiscal (se puede consultar en este enlace al BOE) deja sin efecto las solicitudes de devolución que no hubieran sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024. “Inhabilitando también el formulario preestablecido (eliminándolo de la web), y como consecuencia de ello elimina la posibilidad de reclamar y poder recibir las devoluciones de los cuatro ejercicios en un solo pago”, incide CCOO.

De tal forma que “en el año 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, la correspondiente al ejercicio 2020. En 2027, la correspondiente al ejercicio 2021. En 2028, la correspondiente al ejercicio 2022”, según recoge la página web de la Agencia Tributaria.

“Hacienda no cumple sus compromisos”

“El caso curioso es que a mí, Hacienda, con fecha 11 de septiembre de 2024, ya me hizo los cálculos de lo que me tenían que devolver y realizó ella en mi nombre la solicitud de rectificación de autoliquidación de los años 2020, 2021 y 2022, pero no efectuó a fecha de hoy los pagos. Durante todo este tiempo en la delegación [de la Agencia Tributaria] de Avilés me estuvieron diciendo que no había ningún problema y que debería esperar”, comenta Juan Carlos, un pensionista afectado.

“Somos muchos los que vamos a tener que hacer de nuevo la solicitud, por lo que supongo que alguno no lo hará por desconocimiento de la situación o porque no tenga posibilidades por la edad. Otros se morirán antes de cobrarlo. Y, claro, todo eso es ahorro para las arcas del Estado por algo que nos corresponde”, continúa.

“Hacienda no cumple sus compromisos. No hablan para nada de los recargos e intereses de demora que deberían pagar por ese aplazamiento unilateral. Es un abuso de poder por su parte. Esta forma de proceder de Hacienda genera indefensión, desconfianza e incertidumbre. ¿Quién garantiza que vaya a cumplir ahora? Está provocando un daño económico y emocional enorme a un colectivo especialmente vulnerable y de edad avanzada. No quiero ser mal pensado, pero se diría que esperan que nos vayamos muriendo…”, lamenta Luis, otro afectado.

“La calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado”, señala el Ministerio de Hacienda. “Los formularios de solicitud de devolución se pondrán a disposición de los mutualistas a través de la aplicación de Renta Web durante el plazo de declaración del IRPF, de forma que resulte sencilla su presentación”, aclara, en declaraciones a elDiario.es.

Este miércoles, CCOO distribuyó una nota de prensa en la que valora “de manera muy negativa esta modificación del criterio y del procedimiento que se determinó y puso en marcha en enero de 2024, tras múltiples reuniones y conversaciones mantenidas con el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Seguridad Social durante el año 2023, que dio lugar al cruce de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para garantizar el acceso a la aplicación de esta medida, en igualdad de condiciones, al conjunto de personas afectadas, aunque sus empresas ya no existieran, lo que había supuesto una limitación muy relevante hasta ese momento”.

Además, según advierte, “este cambio de criterio” se ha realizado “sin información, consulta ni conversación alguna con las organizaciones sindicales”. Esta decisión “genera inseguridad jurídica, aplica con carácter retroactivo una norma fiscal desfavorable, además de generar agravios comparativos entre las personas pensionistas afectadas”, prosigue.

“Reiteramos, de forma pública, la reclamación al Ministerio de Hacienda de la necesidad de abordar esta cuestión y buscar fórmulas que permitan corregir esta situación en el menor plazo posible, para evitar las consecuencias lesivas que pueden derivarse de este cambio en el procedimiento así como la injustificada diferencia de trato entre personas que comparten una misma situación”, concluyen desde el sindicato, en el que aseguran que están estudiando la defensa jurídica de los afectados.

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