La abogada general de la UE Juliane Kokott avala la jurisprudencia de los tribunales españoles que no convierten automáticamente en fijos a los interinos fraudulentos y a otros trabajadores públicos con contratos temporales abusivos. La conclusión de la abogada, no vinculante pero que tendrá en cuenta el Tribunal de Justicia de la UE en su futura sentencia, considera que este proceder de los juzgados en España es acorde al derecho comunitario. No obstante, abre la puerta a la conveniencia de establecer una indemnización "suficientemente disuasoria" a tanto alzado para sancionar estos abusos en la temporalidad.
La conversión automática en fijos –sin pasar por una oposición u otro concurso público– de los interinos y otros trabajadores de la Administración pública con contratos temporales abusivos era la principal reclamación de la defensa de los dos casos que han llegado ante la justcia europea.
La abogada afirma en concreto que la normativa europea "no se opone a una jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija".
En un comunicado, el abogado Javier Araúz recoge la valoración sobre que "la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija", pero destaca que la abogada general defiende que deben existir "otros mecanismos sancionadores" a las responsables del abuso y que "los procesos de estabilización y de acceso libre" no son suficientes ni liberan a las administraciones de castigar estos abusos.
El abogado Fabián Valero, del bufete Zeres Abogados (especializado en el Derecho de los Trabajadores en la Administración Pública), afirma que "la fijeza era muy complicada". En cambio, considera que hay otros elementos de las conclusiones de Kokott muy relevantes de cara a la litigiosidad de los trabajadores públicos que afrontan una temporalidad abusiva.
En primer lugar, Valero destaca que la abogada considera que la normativa europea para evitar la contratación temporal abusiva no solo alcanza a aquellos trabajadores que encadenan varios contratos eventuales de manera fraudulenta, sino que también protege a los empleados que con un único nombramiento están en sus puestos durante un tiempo indefinido debido a "que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes". En este caso, los jueces españoles deberían valorar si se ha excedido el plazo en el que estos interinos ocupan sus plazas.
Indemnización disuasoriaMás allá de esta cuestión clave, Juliane Kokott responde a más preguntas de las cuestiones prejudiciales elevadas ante el TJUE y que ahondan sobre el posicionamiento de la abogada general sobre cómo se debe sancionar los abusos en los contratos temporales de la Administración Pública.
La abogada sostiene que, dada una relación abusiva como estas analizadas, "no basta" con convocar oposiciones u otros procesos selectivos de libre concurrencia para que se ocupen estas plazas, que es lo que ocurre en este momento, sin "ninguna otra medida sancionadora".
En situaciones de abuso, Kokott recuerda que la jurisprudencia en España está reconociendo el derecho de los afectados a permanecer en sus puestos hasta que la Administración concluya qué ocurre con la plaza y una indemnización "de los perjuicios que le haya causado el abuso".
La abogada concluye que "estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio". Kokott ofrece una salida: "Una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio".
Fabián Valero subraya la importancia de esta recomendación: "Un tanto alzado es una cantidad fija, como por ejemplo los 20 días por año trabajado del Estatuto de los Trabajadores. La abogada dice que pueda haber una cuantía a tanto alzado para sancionar este abuso, una medida tasada, sin que el juez tenga que analizar el daño o perjuicio que ha causado ese abuso en la temporalidad".
La abogada general de la UE añade que corresponde a los juzgados españoles que han enviado las consultas al tribunal europeo "valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias".
El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo también destaca la relevancia de la recomendación de fijar esta indemnización "suficientemente disuasoria", aunque recuerda que el pronunciamiento de Kokott es una conclusión que puede ser o no compartida por el Tribunal europeo. "Tendremos que esperar a la sentencia", advierte el catedrático.