(LondresTV) La famosa cadena internacional de comida rápida, Burguer King, establece en su normativa interna que sus empleados no pueden llevar barba ni bigote, mientras que las mujeres deben llevar un lazo al cuello y los hombres corbata, entre otros requisitos obligatorios para trabajar en sus dependencias, lo cual viola los derechos a la individualidad de los trabajadores, según la Inspección de Trabajo de Barcelona, España.

Según el organismo español, la cadena irrespeta el derecho a la imagen y vulnera la dignidad de sus trabajadores y trabajadoras.

El Sindicato de Comisiones Obreras de Cataluña interpuso una demanda por este concepto contra Burguer King y ahora se espera que se abra un proceso sancionatorio para que la empresa rectifique su política.

La empresa aduce que la normativa busca salvaguardar la higiene en los productos que ofrecen al público, de ahí que prohíba llevar barba y bigotes. “La higiene alimentaria”, obliga a que los trabajadores varones deben rasurarse completamente su rostro. El organismo protector de los derechos de los trabajadores en España asegura que “la higiene alimentaria se consigue con igual eficacia mediante otras medidas más moderadas y no lesivas de derechos fundamentales”.

Burguer King se negó a modificar su normativa interna y ello llevó a la CCOO a interponer la denuncia.

Esta situación de la cadena de comida rápida podría extrapolarse a otras empresas de corte similar y con normativas que conlleven discriminación por razón de imagen, de sexo o de otra naturaleza,  dice un portavoz del Sindicato español.

Carles Catalá, miembro del sindicato explicó a periodistas que estas cuestiones pueden parecer “menores frente a otros como los salariales o las horas extra, son temas muy sensibles porque pueden afectar claramente al derechos constitucional a un tratamiento correcto y digno de la imagen de las personas".

La Inspección de Barcelona critica además que dentro de la normativa de vestimenta, Burger King Spain imponga un uniforme que obliga a las mujeres a llevar lazo y a los hombres a llevar corbata, "sin posibilidad de que las empleadas puedan optar a llevar alternativamente una corbata como los hombres o viceversa, ya que no se entiende la diferenciación en la exigencia de esta vestimenta, emitiendo en su resolución que no tiene una justificación objetiva", explica el sindicato.

Este caso de la barba y bigote de la empresa internacional de comida rápida es solo una muestra de lo que puede estar pasando en muchas cadenas similares u otras de diferentes ramos. Desde el largo de la falda o el vestido, el tono del maquillaje o no usarlo, en el caso de las mujeres;  o taparse los tatuajes con cinta adhesiva de tela o plástico  (mujeres y hombres), piercings en alguna parte del rostro o en otro lugar visible, lentes de contacto de colores, teñirse el cabello con colores poco ortodoxos o el llevar ropa demasiado ajustada, entre otros, pueden ser catalogados como no permitidos en algunos lugares de trabajo y discriminatorio para los trabajadores, lo cual a tenor del organismo español es poco razonable y contraproducente.

También es muy cierto que muchas personas acceden a suprimir los rasgos distintivos de su personalidad por temor a no ser contratados o a perder su puesto de trabajo, si es que decide hacer algún cambio en su look.

 (Jueves 01 de agosto de 2019)