Las explicaciones del preámbulo de la norma, dice el Supremo, no son "válidas" porque afirman que este tipo de espectáculos se fomentan a través de otros instrumentos, pero sin especificarlo. El bono cultural joven, dice el Supremo, "tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes, perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata. No hay, pues, entre las actuaciones reseñadas y el Bono Cultural Joven la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la Tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador", zanjan los jueces.
El bono cultural joven fue anunciado por primera vez en octubre de 2021 y puesto en marcha, finalmente, en marzo de 2022. Hasta 400 euros para cada joven que cumpla 18 años durante 2022 y un plazo de 365 días para ir gastando el saldo en las opciones que hayan elegido: 200 euros para actividades en vivo, 100 para productos físicos y otros 100 más para el gasto en línea o digital.
El Real Decreto que regula este bono cultural establece excepciones, y una de ellas está en un artículo 8.2 que ahora queda matizado por la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo. "No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía", decía la norma. Ahora el fallo de esta resolución elimina el "y taurinos" que excluía la subvención pública a comprar entradas para corridas de toros con este bono.
El recurso fue interpuesto por la Fundación Toro de Lidia, que ya ha interpuesto otros recursos y acciones judiciales contra decisiones de administraciones públicas contrarias a la tauromaquia como, por ejemplo, la negativa del Ayuntamiento de Olot a celebrar una corrida de toros en 2019, querellándose incluso contra el exalcalde de Villena por el mismo motivo. El Gobierno justificó la exclusión de los toros de este bono cultural alegando que "cualquier administración pública" podía elegir lo que quiere subvencionar, "no estando, por tanto, obligada a subvencionar todos los sectores en todos los instrumentos que desarrolle".
El Supremo estima el recurso de la Fundación después de reconocer su legitimación para poder hacerlo. Lo hacen recordando en primer lugar que ha sido el legislador, y no el Supremo, el que ha declarado la tauromaquia una manifestación cultural, algo avalado también por el Tribunal Constitucional. Un carácter cultural que, en cualquier caso, no obliga a que sea fomentado "de una determinada manera" por la administración pública, en este caso con una subvención para que los jóvenes puedan ir a los toros.
Para los magistrados, las explicaciones que ofrece la norma en su preámbulo no son "válidas" y constituyen unas "explicaciones genéricas insuficientes" a la hora de excluir a la tauromaquia. La Ley, razona el Supremo, "comporta la necesidad de una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos", que según su criterio no existe en este caso. Esto se extiende a otros elementos excluidos como los espectáculos deportivos o la moda, aunque el fallo se refiera solo a la tauromaquia.