Banco Santander acaba de ser condenado a pagar 7.501 euros de indemnización por vulnerar la intimidad de una trabajadora a la que despidió. La entidad accedió sin autorización a datos de una cuenta bancaria de la empleada, con los que justificó su cese disciplinario por cometer supuestamente faltas muy graves, como simular una enfermedad. Un tribunal acaba de considerar el despido como improcedente y además reconoce a la afectada esta reparación por vulnerar sus derechos fundamentales. El fallo ha sido recurrido por ambas partes.
Los hechos se remontan a finales de marzo de este año. Tras casi 20 años de trabajo en el banco, Mónica se reincorporó de una baja de nueve meses por lesiones en un pie y se topó a los días con su despido disciplinario.
Gerente de empresas del Banco Santander, en Galicia, la entidad le achacó una falta muy grave por supuesta simulación de la enfermedad por la que había estado de baja y la transgresión de la buena fe contractual, vinculadas con su actividad en unos apartamentos turísticos situados al lado de su domicilio habitual y que figura al nombre de la pareja de Mónica.
Ambos argumentos son rechazados por el magistrado del juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra en una reciente sentencia, que ha celebrado el sindicato CIG, que denuncia que el banco "recurre a despidos disciplinarios para intimidar a la plantilla".
La sentencia recoge que el banco contrató a una detective para investigar a la trabajadora de baja. La investigadora se hizo pasar por una cliente del alojamiento turístico, donde se hospedó y fue recibida por Mónica, que le explicó los servicios disponibles. Durante la estancia de la detective, de tres días (en los días previos al alta de la trabajadora), Mónica atendió "alguna petición puntual" y realizó el cobro del servicio.
Con el informe de la detective, el banco argumentó el despido de la empleada, a la que acusó de "simulación de enfermedad" y de mala fe por estar dedicándose a esta otra actividad. En la propia carta de despido, entre las pruebas recabadas para justificar el cese, el banco incluyó la cuenta bancaria a la que la detective efectuó el pago y añadió: “Cuenta que Ud. cotitula con el Sr. …, siendo Ud. la primera titular de la misma”.
El magistrado destaca que la carta de despido evidencia "el acceso a datos de la cuenta bancaria de la trabajadora de la que es cotitular, sin autorización ni información previa de la trabajadora, para fines distintos de los que podrían derivarse de una legítima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria existente entre las partes".
Así, el banco accedió sin autorización a la cuenta bancaria que Mónica tiene con su pareja para justificar su cese disciplinario, una acción con la que el juez reconoce la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de la empleada.
Al tratarse de derechos fundamentales, el juzgado recuerda que procede una indemnización por los daños morales ocasionados y estima la petición de la afectada, de 7.501 euros, que toma como referencia el grado mínimo de una infracción laboral muy grave, según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Además de la vulneración de sus derechos fundamentales en las pesquisas en su contra, el magistrado concluye que no hubo simulación de la enfermedad por parte de Mónica y califica el despido de improcedente, por lo que condena a Banco Santander a su readmisión, pagándole los salarios dejados de percibir o a indemnizarle.
La empleada estaba de baja por la sanidad pública, pero había acudido por su cuenta a un traumatólogo privado, que le emitió el diagnóstico de fascitis plantar, y también a rehabilitación en un centro privado de fisioterapia. "Por lo que no se considera pueda concluirse una simulación de enfermedad ni tan siquiera una voluntad de la demandante de prolongar la baja impidiendo o demorando su reincorporación al trabajo", recoge la sentencia.
Sobre la participación de la afectada en los apartamentos turísticos bajo titularidad de su pareja situados junto a su casa, el magistrado recuerda que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido".
Analizando cada caso en concreto, el juez explica que lo esencial es determinar si la actividad desarrollada de baja "puede perturbar la curación del trabajador o, evidencia que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo".
La sentencia recoge que no puede concluirse que las actividades descritas pudieran "perturbar" la curación de Mónica, ni "evidencia necesariamente que en realidad se encontraba plenamente capacitada para el desempeño con habitualidad" de su trabajo, durante toda su jornada laboral, que como gerente de empresas requería de acudir al centro de trabajo y también a las instalaciones de empresas clientes.
Mónica considera que su despido ha sido "ejemplarizante" para el resto de la plantilla, explica a elDiario.es. "No me lo esperaba, cómo me lo iba a esperar después de 20 años de trabajo, cumpliendo objetivos, sin ningún expediente, una carrera intachable. En 20 años apenas me he cogido bajas y he tenido dos de larga duración, por el embarazo de riesgo y esta por la fascitis. Parece que no puedes enfermar... Me quedé en shock y aún estoy afectada en mi salud. Mi dignidad profesional me la han tirado por el suelo", relata la empleada.
Preguntado por este caso, Banco Santander se limita a afirmar que ha recurrido la sentencia, algo que también ha hecho la parte trabajadora. Mónica seguirá exigiendo la nulidad de su despido ante la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad. "No busco una indemnización, sino la reincorporación. Porque lo que me han hecho es injusto no, lo siguiente. Aunque te paguen, te ves en la calle con 48 años y una hija de seis. Quiero volver a mi puesto de trabajo", sostiene.