El Tribunal de Justicia de la UE establece que los pasajeros a los que se deniega el embarque para volar tienen derecho a una compensación económica, aunque no se presenten a la facturación por haber sido informados previamente por la compañía aérea. Así se desprende de una sentencia que dirime una causa de la jurisdicción alemana en la que una pasajera reclamó una indemnización después de que Latam Airlines le hubiera informado de que no podría embarcar dos semanas después en el vuelo de Madrid a Fráncfort por haber perdido el viaje de ida, aunque ella no se presentó a la facturación en el aeropuerto español.
La pasajera contactó con la compañía aérea al ser capaz de hacer la facturación online de su vuelo de Fráncfort a Madrid. Latam Airlines le informó de que había sido transferida a un vuelo la víspera sin habérselo comunicado y, en ese momento, le indicaron que su reserva para la vuelta, prevista para dos semanas más tarde, había sido bloqueada al no haber utilizado la ida. Por ese motivo reclama 250 euros.
El tribunal alemán elevó al asunto al TJUE para que dirimiera si el derecho a la indemnización presupone que el pasajero se haya presentado a la facturación y también si influye que la denegación del embarque se le hubiera advertido con antelación suficiente, como sucede en el caso de las cancelaciones.
La justicia europea concluye que el derecho a la compensación por denegación anticipada del embarque existe aunque el pasajero no se haya presentado en el aeropuerto para la facturación y lo considera una "formalidad inutil". También considera que la compensación se aplica aun cuando el pasajero ha sido informado con al menos dos semanas de antelación respecto a la salida del vuelo puesto que no es equiparable, según el tribunal, a las cancelaciones de los vuelos.