El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a miles de reclamaciones de hoteles y restaurantes que pedían millones de euros en indemnizaciones al Estado por las consecuencias económicas que tuvieron para sus negocios los estados de alarma y los cierres ordenados durante la pandemia para frenar el avance del coronavirus. Los jueces, en el primer caso que ha llegado a sus manos, han desestimado la petición de un hotel de lujo de Granada de ser indemnizado con más de 417.000 euros. Explican que las medidas puestas en marcha por el Gobierno fueron "necesarias, adecuadas y proporcionales" y que no han generado ningún derecho de indemnización.
La sala de lo contencioso celebró las primeras vistas sobre este tipo de reclamaciones hace un mes. Las primeras peticiones de empresas de hoteles y restaurantes, sobre todo, de las casi 1.000 que ya se han presentado ante el Supremo y los millares que todavía están en tramitación en el Gobierno. En este caso la empresa que gestiona un hotel de cinco estrellas situado frente a la Alhambra de Granada pedía 417.316,70 euros de indemnización.
Este hotel alegaba, entre otras cosas, que la pandemia no fue "un suceso imprevisto" y no tuvo "efectos inevitables". La responsabilidad de sus pérdidas económicas y de negocio, añadía el hotel, no podía ser adjudicada a la pandemia sino "a la medida de cierre de establecimientos decretada que en sí misma". Todas las reclamaciones presentadas denuncian las penurias económicas que provocó en sus negocios la pandemia y las restricciones impuestas con un estado de alarma que, a la postre, ha sido declarado irregular por el Tribunal Constitucional. Entre otros, además de este procedente de Andalucía, el Supremo estudiaba recursos de un grupo con restaurantes en Madrid, Barcelona, Zaragoza, València y Málaga.
El Supremo expone argumentos aplicables en general a cualquier reclamación al margen del caso concreto de este hotel. Explica que, aunque el Tribunal Constitucional anulase los dos estados de alarma, sus medidas eran "necesarias, idóneas y proporcionales a la situación" y que, si no había más motivos, no daban derecho a una indemnización. "De la declaración de inconstitucionalidad parcial no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial", afirma la sentencia que ha tenido como ponente a Carlos Lesmes.
Las medidas que tomó el Gobierno, añade, "fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente". Los cierres y las restricciones, reconoce el Supremo, no eran algo predeterminado pero eso "no es exigible cuando se trata del Derecho de Excepción" ya que "es imposible fijar previamente la ruta de una situación extraordinaria y anómala" como una pandemia de un virus hasta entonces desconocido. En ese caso, además, no se contaba "desde el punto de vista científico con el componente de certeza de un modo indubitado".
El coronavirus, recuerda el Supremo, puso en peligro la salud de la población y el colapso de los hospitales de todo el país y mantener la salud de la población daba cobertura a este tipo de restricciones. La vía para resarcir las consecuencias, en todo caso, serían las ayudas públicas, y el Supremo recuerda a esta empresa del sector de la hostelería que esas ayudas existieron y fueron cuantiosas: "Se concedieron ampliamente". En diciembre de 2020, por ejemplo, el Gobierno afirmó que para entonces ya se habían destinado más de 51.500 millones de euros al sector turístico, la hostelería y el comercio minorista.
"Las restricciones y limitaciones adoptadas tuvieron que ser soportadas por la sociedad en su conjunto", afirma el Supremo en línea con lo defendido en este pleito por la Abogacía del Estado. Su principal argumento: hace una década los tribunales rechazaron indemnizaciones derivadas del caos por la huelga de controladores aéreos de 2010: "La decisión administrativa del cierre del espacio aéreo se produjo precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan su responsabilidad", dijo por ejemplo la Audiencia Nacional.