El Tribunal Supremo establece nueva doctrina sobre la compensación a los padres a los que la Seguridad Social les negó el complemento de maternidad en su pensión una vez que la justicia europea había reconocido este derecho, en 2019, lo que les obligó a litigar en los tribunales. Tras una nueva sentencia europea, del pasado septiembre, que establecía el derecho a una indemnización adicional por daños a los progenitores, el alto tribunal asume la necesidad de esta compensación y fija una cuantía "idéntica" para todos los casos: 1.800 euros.
Unos días después de la sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estableció una indemnización de 1.500 euros, la resolución del alto tribunal ha sido comunicada este viernes y supone un cambio de criterio de la Sala, que en el pasado había considerado que era suficiente resarcimiento que se concediera a los padres el plus de maternidad con efectos retroactivos, desde el inicio de cobro de su pensión.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) consideró el pasado 14 de septiembre que la percepción del complemento servía para resarcir la discriminación por razón de sexo, pero consideró que la Seguridad Social había incurrido en una doble discriminación sobre los progenitores, también "procedimental", al seguir denegando este complemento tras la sentencia europea de 2019 y obligarles a denunciar ante la justicia para conseguirlo.
Ante esta segunda discriminación, los magistrados europeos emplazaban a los tribunales españoles a conceder a los padres una indemnización por daños, en la que estuvieran "incluidas las costas y los honorarios de abogado".
El Supremo explica que, "en su labor unificadora y conformadora de la jurisprudencia, debe pronunciarse también sobre la cuantificación de la referida indemnización", recoge esta nueva sentencia fechada el 15 de noviembre. La Sala fija una referencia para todos los casos: 1.800 euros.
Los magistrados consideran que "toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable".
Para establecer esta cuantía única, el Supremo se ciñe en la compensación por gastos judiciales derivados de demandar a la Seguridad Social, ya que sostiene que el otro daño económico por la discriminación por razón de sexo estaría solventado con el reconocimiento del complemento de maternidad con efectos retroactivos.
Los magistrados también destacan que la denegación en cuestión no es de una prestación al completo, como una pensión, sino de un plus sobre esta, "por lo que el daño patrimonial en la demora del percibo al que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta".
Así, con la referencia de las costas máximas que recoge el artículo artículo 235 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, de 1.800 euros, el Supremo considera que es la cuantía "adecuada en orden a la compensación de los daños derivados" de esta discriminación adicional.
"Consideramos que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado", argumentan los jueces.
Cabe destacar que en este caso el Supremo no ha podido reconocer esta cuantía de 1.800 euros, porque la sentencia del TSJ de Castilla y León que juzgó el caso previamente había establecido una compensación de 600 euros y el pensionista no recurrió su cuantía, sino que fue la Seguridad Social la que lo hizo (para intentar revocar la indemnización). Los magistrados por tanto han ratificado la condena previa, con la compensación de 600 euros al afectado.
Los magistrados precisan que entienden "que esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión".
El profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Oberta Catalunya (UOC) ya ha valorado en su blog la sentencia y considera que la reacción del Supremo ha sido "acertada (y rápida)" y cree que "la fijación de una compensación homogénea para todos estos supuestos" es oportuna.
"No cabe duda que es el mejor antídoto para evitar el 'ruido' excesivo en las resoluciones judiciales. Es cierto que este criterio, en función de las circunstancias del caso, puede arrojar situaciones de infracompensación o sobrecomprensación. No obstante, la seguridad jurídica también tiene un valor (y si no se da, un coste)", por lo que considera "muy razonable" que el Supremo unifique su criterio.
La cuestión sobre el importe específico, establecido en 1.800 euros, es lo que considera que "puede suscitar más controversia", con opiniones que tal vez se inclinen a que "se trate de una valoración a la baja de esta cuestión". Ignasi Beltrán destaca que no debe olvidarse que, dado el elevado número de implicados a los que la Seguridad rechazó este plus, el sumatorio global de las indemnizaciones "puede ser muy elevado".