El año termina con novedades para los funcionarios de la Administración General del Estado. El Gobierno aprobó el pasado martes el nuevo marco para los trabajadores públicos con nuevos complementos y la mejora del funcionamiento de las oposiciones. Uno de los principales cambios normativos contempla los ascensos salariales para estos empleados sin necesidad de moverse de su puesto de trabajo. Es un nuevo complemento de carrera que permitirá al funcionario cobrar más sin tener que acceder a un nuevo nivel dentro de la administración.
El Real Decreto en el que se ha incluido esta reforma explica el detalle de cómo funcionará este sistema para los trabajadores públicos.
La medida se acordó entre el Gobierno y los sindicatos en lo que iba a ser la Ley de Función Pública. Sin embargo, la convocatoria de elecciones del 23J hizo que decayera su tramitación. Ahora, se aprueba en un Real Decreto junto con otras medidas que afectan a la Justicia o a la ley de mecenazgo para poder cumplir con hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el cual se reciben fondos públicos.
El texto explica que este punto constituye "uno de los aspectos más novedosos del Real Decreto Ley". Se trata de un sistema complementario al que ya existe en la estructura de niveles en la Administración. Ahora se crea un nuevo itinerario basado en tramos que complementa a los distintos niveles que ya existen y que no precisará de nuevas oposiciones de promoción para poder acceder a un aumento retributivo. "La progresión en la carrera horizontal tiene su reflejo retributivo para el personal funcionario de carrera en un nuevo complemento de carrera que retribuye la progresión alcanzada en la misma", explica la norma.
De este modo, se crean cuatro escalones consecutivos por los que podrá pasar un funcionario durante su carrera y le corresponderá a cada escalón un complemento. La norma explica que estos ascensos de tramo, sin necesidad de moverse del puesto de trabajo, exigirán un periodo mínimo de carrera de cinco años, para acceder al primer tramo, y de seis años en el caso de los siguientes.
Además, estos tramos se consolidan incluso tras un ascenso en el escalafón de la Administración. Es decir, si un funcionario se presenta a una oposición de promoción interna que le dé acceso a un nuevo nivel en el organigrama, podrá mantener los derechos adquiridos en los tramos por su trayectoria como empleado público.
Estos movimientos comenzarán previa solicitud del interesado. A partir de ahí, comenzará un proceso en el que se tendrá en cuenta un "sistema objetivo" para acreditar los méritos, algo que todavía necesita del desarrollo reglamentario. Eso sí, se sabe que deberá tener en cuenta varios factores. Entre ellos se encuentra la trayectoria profesional del solicitante, el resultado de la evaluación de desempeño, el cumplimiento del itinerario de formación o la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales que se estimen adecuadas para la función desarrollada.
Así, por tanto, no solo será cuestión de cumplir un cierto periodo de tiempo en la carrera profesional, sino también alcanzar una serie de factores que serán evaluados para conceder el paso de un escalón a otro. Para calcular el tiempo de permanencia en un puesto se tendrá en cuenta igualmente el periodo que se haya estado en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiar o por otras razones como la violencia de género.
Este complemento de carrera, como también se conocerá, tendrá una cantidad determinada por el nivel de la administración en el que se encuentre el trabajador. El proceso se realizará una vez al año y entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, según explica el Real Decreto aprobado esta semana.
Los sindicatos celebraron su puesta en marcha. "El modelo de carrera horizontal permitirá la progresión de un itinerario de tramos que favorezca las expectativas de trayectoria profesional, sin cambio de puesto de trabajo", señaló en un comunicado UGT. Si bien, recordaron que llega "con meses de retraso" el desarrollo de este sistema y urgieron al Gobierno a negociar el proceso para su puesta en marcha, como defendió CCOO.
Es uno de los dos complementos salariales nuevos que entran en vigor con esta nueva ley para la función pública. El otro es el bono por desempeño que se cobrará en función de una serie de criterios para valorar el rendimiento de los trabajadores de la Administración General del Estado. Ambas medidas fueron acordadas por los sindicatos en el texto que iba a ser la Ley de Función Pública antes del final de la pasada legislatura y que finalmente entran ahora en funcionamiento.
El texto también sirve para conocer los detalles de este nuevo complemento, que en realidad reformula uno que ya existía. Este bonus va aparejado de un nuevo sistema de evaluación del desempeño por parte de los funcionarios. "Anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos", explica el Real Decreto.
Esta evaluación dará acceso, en caso de ser positiva, a la "percepción de retribuciones complementarias de carácter variable" para los trabajadores de la Administración. Pero también servirá para procesos de promoción o la valoración de necesidades formativas, según explica la nueva norma. Ahora serán los departamentos ministeriales y el resto de entes incluidos en la Administración General del Estado los que tengan que desarrollar internamente este sistema.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, responsable de la norma, ha defendido que "en ningún caso implicará la pérdida de la condición de funcionario" para quienes no superen el nuevo sistema de evaluación del desempeño. En un comunicado, el departamento que dirige María Jesús Montero explicó que en esos casos "se fomentarán las medidas de formación para dotarles de herramientas que les permitan un mejor desempeño". El Gobierno pretende que el fomento de vías de participación y una mejora en las ofertas de mejora servirán para convertirse en incentivos que permitan dar la vuelta a la situación de quienes no superen esas pruebas.
El Real Decreto publicado sirve igualmente para conocer el detalle de otra de las cuestiones que se plantearon en el anuncio de estos cambios. Se trata de un intento para mejorar y agilizar los procesos de convocatoria de plazas para la Administración en las Ofertas de Empleo Público que se realizan cada año. Estas ofertas se publican una vez al año, pero la práctica actual lleva a una importante demora desde que se anuncia que se van a publicar unas convocatorias hasta que se publican y, finalmente, se ejecutan.
Por ello, la nueva norma obligará a que las plazas se convoquen en el mismo año en que se anuncia la oferta pública. Y, además, se dará un plazo máximo de dos años para que que se ejecute la convocatoria. A eso se añade que, salvo que esté debidamente justificado, una oposición no deberá demorarse más de un año entre sus distintos exámenes. Además, las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta.
Por otro lado, el Gobierno pretende con esta norma hacer que las oposiciones se adapten más a los conocimientos relacionados con el puesto que se busca desempeñar. También se incorpora una mayor territorialización en la oferta de las plazas. Por último, se buscará que los tribunales sean más profesionalizados que en la actualidad. Para ello, se fomentará que sus potenciales miembros participen en actividades formativas dirigidas a la obtención de conocimientos y competencias en técnicas de selección.