El Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que los gastos de custodia en guardería también son deducibles en el IRPF por maternidad. Las resoluciones explican que, por norma general, este tipo de guarderías para niños de menos de tres años no suelen tener una autorización de la administración como centros educativos, solo como custodia de menores, pero eso no puede impedir que una madre trabajadora se pueda deducir el gasto hasta un límite de 1.000 euros en ese momento.
Los jueces han estudiado dos casos, uno procedente de Cantabria y otro de Extremadura.
Esta ausencia de autorización de las guarderías para impartir educación infantil impedía "emitir la información fiscal correspondiente" y que, en consecuencia, los gastos no fuera deducibles dentro de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Supremo corrige a Hacienda y entiende que estaba restringiendo las opciones de las madres trabajadores "para poder disfrutar de esta deducción" y concluye en dos sentencias que estos gastos "serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil" porque la ley no establece esta diferencia. Las guarderías, en todo caso, deben estar autorizadas "para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación" pero que no es exigible que "dispongan de autorización como centro educativo infantil".