Victoria para los hipotecados y varapalo para los bancos en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que la legislación española que impone un periodo de prescripción para las reclamaciones (diez años en el caso de Catalunya y cinco a nivel estatal) es contraria al derecho europeo en los casos en los que determinadas cláusulas sean consideradas abusivas. Los jueces europeos consideran que no se puede fijar ese plazo desde que se paga el último recibo si el cliente no conocía en ese momento que el contrato contenía aspectos abusivos.
El pronunciamiento del TJUE responde a una batalla judicial en España entre varios clientes y bancos (Caixabank, Santander, Sabadell, y BBVA). Los afectados, que firmaron sus contratos en los años 2004 y 2006, reclamaron entre 2017 y 2018 la devolución de los gastos de formalización (notario, registro y gestión) por las resoluciones judiciales que determinaron que ese era un comportamiento abusivo por parte de las entidades bancarias. Sin embargo, estas rechazaron proceder a la devolución bajo el pretexto de que había pasado el periodo en el que se podía solicitar, de acuerdo a la normativa española (y, en este caso, el Código Civil de Catalunya).
Los consumidores recurrieron a la justicia al considerar que la nulidad de las cláusulas prevalecía sobre el periodo de prescripción y el juzgado de primera instancia les dio la razón, pero los bancos recurrieron a la Audiencia Provincial de Barcelona, que elevó el asunto a Luxemburgo.
Los jueces europeos no rechazan los plazos de prescripción en términos generales, pero consideran que los consumidores deben conocer sus derechos antes de que el tiempo empiece a correr o expire así como teer tiempo suficiente para recurrir. El conocimiento se tienen a raíz de las resoluciones judiciales que establecen las cláusulas abusivas. "El Tribunal de Justicia señala que la compatibilidad con el principio de efectividad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional, debe examinarse caso por caso", señala el TJUE en un comunicado.
"Estamos muy contentos con la nueva sentencia del TJUE", afirma la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez: "Lo que dice es que el plazo no puede correr a partir de una resolución del Tribunal Supremo, que además ha sido corregida posteriormente. Es decir, que el plazo no acaba ahora, cinco años después de la sentencia de enero de 2019. Tampoco se puede computar a partir del pago de las facturas, como defendía la Audiencia Provincial de Barcelona y también la de Baleares. El plazo comienza cuando el consumidor conoce la posibilidad de su cláusula, es decir, cuando obtiene una sentencia firme. Cuando un juez decide que efectivamente la cláusula es abusiva y solo en ese momento comienza el plazo".
"La sentencia es interesante, además, porque le indica a los bancos que ellos sí que sabían que su cláusula era abusiva y a pesar de ello, no solamente no informaron, sino que siguen obligando a sus clientes a acudir a tribunales, saturando cada día, una vez más, los tribunales de justicia", apostilla.