La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado al primer ejecutivo de la minera australiana Berkeley, Francisco Bellón, por una infracción “muy grave” de la Ley del Mercado de Valores al embolsarse un beneficio de 40.000 euros comprando y vendiendo títulos de la compañía a finales de 2020, mientras disponía de información privilegiada que la empresa no comunicó de forma inmediata al mercado.
La sanción consta en un auto de la Audiencia Nacional que el 19 de marzo rechazó la suspensión cautelar de la publicación de la multa que pedía Bellón, presidente de Berkeley Minera España, promotora de una mina de uranio a cielo abierto en Retortillo (Salamanca) que el Gobierno vetó en 2021.
Según el auto, el 11 de diciembre de 2020, cuando Bellón ya era alto directivo de la minera australiana, compró 75.000 acciones “estando en posesión de información privilegiada” sobre la renovación, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, de un permiso de la planta (la autorización previa de instalación) a su filial Berkeley Minera España SL, que él ya presidía.
Ese viernes Berkeley se disparó en bolsa un 34,47%, hasta 44,1 céntimos de euro por acción. La renovación de la licencia no se comunicó oficialmente al mercado hasta el lunes siguiente, jornada en la que “tras la venta de dichas acciones, el mismo día 14 de diciembre”, Bellón obtuvo un beneficio económico de 40.000 euros, dice el auto.
Esta multa es la cuarta que impone la CNMV por hechos relacionados con Berkeley en esos días de finales de 2020. El 21 de diciembre sancionó con 100.000 euros por una infracción “grave” a Renta 4 Banco por incumplir “la obligación de comunicar a la CNMV, como operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado, las realizadas por un cliente de la citada entidad”, al que no identificaba, “sobre acciones de Berkeley Energía Limited, los días 11 y 14 de diciembre de 2020, pudiendo dicho estar dicho cliente en posesión de información privilegiada sobre el citado valor”.
En julio de 2023, la CNMV impuso otras dos multas de 150.000 euros a la minera por una infracción “grave”, difundir con demora la renovación de ese permiso, y otra “muy grave”, no elaborar una lista de “iniciados” indicando las personas que tuvieron acceso a esa información privilegiada, incluyendo el motivo y la fecha.
Berkeley, que no comenta este asunto, explicaba en su último informe anual, el del ejercicio cerrado en junio, que “decidió pagar” esas dos multas pero negaba irregularidades y aseguraba que “se toma muy en serio las obligaciones regulatorias y está comprometida con mantener a sus accionistas y al mercado plenamente informados”. El documento no menciona el expediente sancionador a su primer ejecutivo por información privilegiada. La CNMV ha multiplicado las multas en los últimos años por estas prácticas.
Bellón lleva más de una década en puestos directivos en Berkeley. Se incorporó en 2011 como director general de Operaciones, ascendió en 2018 a chief operating officer, y en julio de 2022 fue promovido a su actual puesto de director ejecutivo.
La Audiencia Nacional, que le impone pagar las costas, recuerda que las sanciones por infracciones graves y muy graves de la normativa del mercado de valores deben publicarse cuando son firmes en vía administrativa. “No se aprecian imperiosas circunstancias que permitirían excepcionar la regla de la publicidad plena de estas sanciones en la forma que viene ordenada legalmente y sin perjuicio de lo que se pueda solicitar y obtener al respecto de la CNMV”.
El auto recalca “la premisa básica” del “interés público prevalente en la garantía de la transparencia, integridad y la regularidad del funcionamiento del mercado de valores y los intereses de los que operan en el mismo, en particular en relación a prácticas de abuso de mercado”.
Considera “de indudable relevancia” que el regulador sancione “una determinada conducta que, en el particular del actor, viene manifestada en un supuesto caso de abuso de mercado por uso de información privilegiada en la compra, por cuenta propia, de un número significativo de acciones de una determinada entidad, la misma que gestiona/dirige, hechos que conducen a una infracción muy grave en cuya base - bien jurídico protegido - está un indiscutible perjuicio para el general del funcionamiento del sistema subsecuente a estas prácticas abusivas”.
Bellón expuso en su recurso que la empresa australiana es su único pagador, que “pese a ser miembro de la dirección ejecutiva”, está vinculado a ella con un contrato laboral ordinario, y no de alta dirección, y que no tiene “apenas capacidad para comprometer a dicha compañía en negocios” dado que su poder de firma “asciende únicamente a 10.000€”, cifra “ridícula frente a los más de 100 millones de euros que la empresa ha invertido en los últimos años”.
El ejecutivo cobró unos 270.000 euros en el ejercicio 2023 (445.978 dólares australianos) y controlaba un 0,21% de Berkeley, según su informe anual. Su defensa argumentó que “no se le puede calificar de profesional de los mercados financieros, sino de un particular que invierte, esporádicamente, en los mercados de valores, con un marcado carácter conservador en sus operaciones”. Y “que tiene importantes cargas familiares ya que es padre de dos hijos” que “se encuentran a su cargo” mediante la correspondiente pensión de alimentos por divorcio.
Durante la instrucción del expediente, Bellón pidió que no se publicara su incoación “hasta en tres ocasiones”. La CNMV impuso la sanción el 20 de diciembre y rechazó su recurso el 20 de febrero. Agotada esa vía, el directivo recurrió ante la Audiencia Nacional y pidió suspender cautelarmente la publicación de la sanción en el BOE y en la web de la CNMV “o en su caso publicación anonimizada”.
Despido inmediatoSu representante expuso que “si se produce la publicación de la resolución sancionadora, mi patrocinado no sólo perderá irreversiblemente su actual puesto de trabajo, viéndose privado de su único medio de sustento personal y familiar, sino que, además, quedará irreversiblemente excluido del ejercicio de la profesión a la que ha consagrado toda su vida, generándose de facto un efecto equiparable a la pena de inhabilitación para el ejercicio de su profesión”.
La publicación de esa sanción “podrá conducir a la extinción de su actual relación laboral, presumiblemente, por despido disciplinario sin derecho a indemnización alguna, viéndose, dada su edad y especialización, en graves dificultades de encontrar un nuevo puesto de trabajo que se adecúe su situación”.
La Audiencia cuestiona esos efectos “irreversibles” derivados “de la evidente pérdida de prestigio y de la, hoy por hoy, hipotética e elucubrativa, pérdida del trabajo y de ingresos como consecuencia de la publicación de las sanciones”.
Subraya que desde febrero de 2023 el directivo, ingeniero de minas de 53 años, “también está dado de alta como autónomo” en la actividad de servicios de ingeniería. Y que no consta que no informara a su empresa de “la relevante compra de acciones que efectuó en diciembre de 2020”. En los registros de la CNMV no aparece ninguna operación de Bellón en esas fechas.
La compañía ha denunciado a España ante el tribunal de arbitraje del Banco Mundial (Ciadi) para pedir una compensación millonaria por el rechazo al proyecto de Retortillo, por una supuesta violación del Tratado sobre la Carta de la Energía, un acuerdo de protección de inversiones que data de 1994 y que el Gobierno ha denunciado por considerarlo obsoleto.
Berkeley dice que propuso iniciar unas negociaciones rápidas para una solución amistosa, sin resultados. La compensación que va a pedir al Ciadi está pendiente de concretarse. En 2021, Bellón cifraba en una entrevista con ABC el lucro cesante en 450 millones. La compañía ha aireado que la cantidad sería hoy superior por la revalorizacion del uranio en los últimos años.
Retortillo, la que pretendía ser la mayor mina de uranio a cielo abierto en Europa, fue vetada en 2021 por el Ministerio para la Transición Ecológica tras un informe desfavorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), después de que la Ley de Cambio Climático prohibiera nuevos proyectos de extracción de uranio en España y de que el regulador nuclear denunciara presiones para su autorización.
Berkeley, cuyo valor en bolsa es de algo más de 90 millones de euros (su principal filial española empleaba en 2022 a 15 personas), se caracteriza por incumplir varias recomendaciones sobre gobierno corporativo de la CNMV. Es de las pocas cotizadas en España sin mujeres en su consejo de administración. En el segundo semestre de 2023, su matriz cuadruplicó sus pérdidas, hasta 3,45 millones de dólares australianos.
El proyecto de Retortillo data de 2011 y a su alrededor siempre han pululado figuras cercanas al PP. Tras las elecciones de julio, la cotización de la empresa se derrumbó más de un 38% en un día. En su último informe de resultados afirma que Pedro Sánchez se ha mantenido en Moncloa gracias a “controvertidos” acuerdos “con los separatistas Catalanes” a través de la ley de Amnistía y con “otros partidos nacionalistas, incluidos los del País Vasco”. En agosto, el consistorio salmantino canceló la licencia municipal a la explotación.
La compañía contrató hace años al ex consejero madrileño de Sanidad Manuel Lamela para hacer lobby en Bruselas a favor del proyecto, según reveló la SER en 2015. Entonces el comisario europeo de Energía era el popular Miguel Arias Cañete, jefe de Lamela en el Ministerio de Agricultura en tiempos de José María Aznar. Berkeley anunció a finales de 2022 la creación de un “comité asesor” formado por, entre otros, el ex consejero delegado de Endesa Rafael Miranda y el ex secretario de Estado de Comercio y expresidente de Aena con el PP, Jaime García-Legaz.