Federico Vidal Grases recibió este jueves con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que avala que España haga fijos a los interinos que llevan años ocupando puestos fijos en la administración bajo abuso de temporalidad. Este magistrado, ya jubilado, fue quien elevó a la corte europea, que ha avalado su tesis, la cuestión prejudicial de la que estaban pendientes estos trabajadores públicos.
No obstante, señala que la parte más controvertida continúa siendo esa fijeza que reclaman decenas de miles de personas en todo el país. “Añade que (se haga) siempre que no sea contra legem”, explica, y “el Supremo siempre ha considerado que es imposible”.
El magistrado, que participará este martes en un foro de debate organizado por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT, considera que la sentencia abre la puerta a modificar la ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público y que el Gobierno “no muestra un gran interés en solucionar el problema”. Aunque reconoce, eso sí, que pese a tener claro que haría él si siguiera al frente del juzgado, en su situación de retiro reconoce que ve las cosas “desde una perspectiva diferente”: “Si estuviera en el juzgado, seguramente me las leería de forma más apasionada. Ahora me dedico a cuidar las flores del jardín, jugar al ajedrez y a estudiar filosofía, mi asignatura pendiente”.
¿Cómo ha recibido la sentencia del TJUE?
Me esperaba un pronunciamiento en este sentido y me ha producido satisfacción porque, al menos en una primera lectura, resulta muy favorable a las tesis que yo había mantenido. Habrá que hacer un estudio más pormenorizado de la sentencia, pero es muy tajante y muy rotunda en determinados puntos. Ayuda a clarificar el problema de los interinos en España.
¿En qué puntos concretos?
En los que dice que el juez nacional debe pasar u omitir la aplicación de la jurisprudencia nacional en cuanto esta no es conforme con la interpretación del Acuerdo Marco y con la normativa de la Comunidad Europea.
¿Qué cree que ocurrirá ahora con la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público?
Depende de los políticos, que tienen que decidir algo sobre esto. Esta sentencia no es la primera que dice que esta ley no es adecuada para sancionar el incumplimiento por parte del Estado de la situación de interinidad que afecta a una gran cantidad de interinos, por cuanto la convocatoria de procesos selectivos no es suficiente y la indemnización que establece para aquellos que no superen los procesos tampoco es suficiente. Creo que la sentencia obligará al Gobierno a modificar la ley para adaptarla a la jurisprudencia europea. Que esto suceda o no suceda ya no depende de los tribunales, sino de la voluntad política del Gobierno. Debería ser así, pero ya veremos.
Hace años que estamos en un proceso de dilatación, esto no es nuevo. Es evidente que el Gobierno no muestra un gran interés en solucionar el problema
El ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, ha dicho que esperará a que el TJUE responda a otra cuestión prejudicial, elevada por el Supremo. ¿Puede el tribunal europeo dar por respondida esa cuestión con el pronunciamiento del pasado jueves?
Podría hacerlo pero, siendo el Supremo quien interroga y por razón de cortesía, no creo que lo haga. El Tribunal Europeo contestará, pero el pronunciamiento no va a ser muy diferente del que me ha hecho a mí.
Si el Tribunal Europeo ya se ha pronunciado sobre este asunto, seguir esperando hace pensar que, sino hay interés, al menos sí hay intención de dilatar el proceso y la búsqueda de una solución.
Hace años que estamos en un proceso de dilatación, esto no es nuevo. Es evidente que el Gobierno no muestra un gran interés en solucionar este problema.
Los asuntos sobre los que se pronuncia Europa luego tardan años en resolverse en España. Ocurrió con las clausulas suelo, la doctrina Parot, las preferentes… ¿A qué atribuye estas dilaciones?
El TJUE ha tardado un par de años en resolver esto y los procedimientos en España también son lentos, porque intentan ser lo más garantistas posible. Hay un sistema de apelaciones que puede llevar hasta a tres instancias diferentes, cada una con sus tiempos. Es inevitable que haya retrasos significativos, aunque teniendo en cuenta que hace años que arrastramos este problema en España, sería deseable que el Gobierno tomara de una vez cartas en el asunto y resolviera de una vez por todas. Tiene elementos de juicio suficientes para hacerlo. Las reiteradas sentencias lo vienen diciendo una y otra vez, así que depende de la voluntad política. Personalmente, creo que esperar al próximo fallo de la cuestión de constitucionalidad promovida por el Supremo es dilatar el tema porque siempre ha contestado lo mismo.
El TJUE indica que “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar” estos abusos de temporalidad, convertir esos contratos en indefinidos “puede constituir tal medida”. ¿Este “puede” da pie a que España esquive esa fijeza que reclaman las asociaciones de interinos?
Aquí está la parte más controvertida de la sentencia. El TJUE dice que la conversión de los interinos en funcionarios no de carrera, pero sometidos al mismo régimen de despido, es una figura un poco extraña en nuestro derecho. Esta es la parte más controvertida y dudosa de la sentencia, porque añade que (se haga) siempre que esto no sea contra legem. Aquí está el problema que ocasiona esta sentencia, porque el Supremo siempre ha considerado que es imposible, debido a que el acceso a la función pública se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Según esta teoría, esto podría ser una contradicción. Sin embargo, otros magistrados opinamos que no sería contradictorio, sino que, simplemente, se supliría un vacío legislativo, porque no se equipara exactamente a los funcionarios interinos con los de carrera, sino que se sanciona una situación injusta. Por otra parte, esta afirmación de la sentencia es difícil de entender si consideramos el principio de primacía del Derecho europeo sobre el nacional. Aquí hay un punto de fricción un poco dudoso, que deberán resolver los tribunales.
La sentencia hace mucho hincapié en la primacía del derecho europeo y en la obligación de los tribunales españoles de interpretar el derecho nacional de la forma más ajustada posible al europeo
El Supremo ya consideró que hacer fijos a los interinos es “incompatible con el sistema español”. ¿Qué escenarios se abren a partir de ahora? ¿Qué pueden esperar los interinos en las próximas semanas o meses?
Es una incógnita. El Supremo podría reconsiderar su posición, cosa que no es imposible, o podría ser que la mantuviera y que considerase que la reconversión de los interinos en fijos no funcionarios de carrera es contraria a la Constitución. Pueden suceder muchas cosas que no puedo prever en absoluto, pero ya lo dirán los tribunales en su momento. La sentencia hace mucho hincapié en la primacía del derecho europeo y en la obligación de los tribunales españoles de interpretar el derecho nacional de la forma más ajustada posible al europeo. Parece que la fórmula que sugerí ha sido aceptada, pero como pone esa coletilla de “contra legem”, surgen las dudas.
¿Existen otras fórmulas para sancionar a las administraciones públicas españolas por ese abuso de temporalidad?
En el plano teórico, se podría aumentar de forma importante la indemnización por despido, por ejemplo, haciéndola equivalente al improcedente, o modificar el sistema de convocatoria que establece la ley 20/2021, restringiéndola a funcionarios. Con imaginación, se podrían buscar fórmulas.
Aumentar las indemnizaciones supondría mucho dinero.
A veces cumplir la ley cuesta dinero. Esto sería cumplir la ley e indemnizar a personas que han sufrido un neto perjuicio por una situación netamente injusta.
Comprendo que haya algunos funcionarios de carrera que digan que es injusto que otras personas puedan acceder a sus mismas funciones sin haber superado unas oposiciones muy difíciles e intrincadas, pero hay que tener en cuenta que muchos interinos llevan años y años ejerciendo esas mismas funciones
En la cuestión prejudicial usted consideraba que hacer fijos a los interinos cumple con el principio de igualdad, mérito y capacidad.
Yo considero que sí, entre otras causas porque para acceder como interinos a la función pública también deben pasar un examen previo, que tiene en cuenta los principios de capacidad y mérito, aunque sea de categoría inferior. Por eso el acceso a la situación de funcionario indefinido sería, al menos nominalmente, diferente a la de funcionario de carrera.
Entiendo que usted, que ha sido funcionario de carrera, no se sentiría agraviado con esta solución.
Personalmente, no, pero comprendo que haya algunos funcionarios de carrera que digan que es injusto o que no es lógico que otras personas puedan acceder a sus mismas funciones sin haber superado unas oposiciones muy difíciles e intrincadas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchos interinos llevan años y años ejerciendo esas mismas funciones. Hay jueces sustitutos que llevan 10 o 15 años haciendo exactamente lo mismo que los jueces titulares que han sacado su título por oposición. Las dos posiciones son comprensibles.
Si el Ejecutivo desoye esta sentencia, ¿los interinos podrían presentar demandas de forma masiva?
Ya no estoy al frente de ningún juzgado y estoy un poco alejado de esto, pero ya hay muchísimas demandas. Cuando me jubilé, hace un par de años, teníamos entre 30 y 40 sentencias pendientes de interinos. En todos los juzgados de Barcelona había un número similar, aunque creo que la mayoría quedaron suspendidas a la espera del fallo del TJUE. No sé qué harán mis compañeros, si van a tirar para adelante o si las mantendrán suspendidas hasta el próximo fallo.
¿Qué haría usted si continuase en activo?
Aplicaría mi tesis, la conversión en fijos no de carrera. Que prosperase o no ya no sería cosa mía, tendríamos que ver lo que hiciera el Tribunal Superior de Justicia. Pero creo que se puede razonar muy bien y fundamentar correctamente. Es una posición perfectamente defendible.
Bajo mi criterio, la sentencia implica la necesidad de que el Gobierno modifique al ley 20/2021, la endurezca hacia la Administración y cree realmente algún tipo de sanción efectiva al abuso de temporalidad
El TJUE dice que no hay en España una sanción para penalizar el abuso de temporalidad y no es la primera vez que, tras procesos de estabilización, se vuelve a caer en esta práctica por parte de las administraciones. Tras el proceso de estabilización actual, ¿habría que plantear un cambio legislativo para que dentro de 20 o 30 años no se vuelva a la misma situación?
Es un problema de inercia administrativa. La Administración ha generado esta situación de superabundancia de interinos por mera comodidad, por no convocar oposiciones a plazas y permitir que estas personas estuviese durante muchísimos años ejercitando funciones fijas y estables, en contra de lo que dispone el Estatuto del Empleado Público y la normativa europea. La ley 20/2021 pretende ser una sanción a este hecho pero, a la luz de la jurisprudencia del TJUE, no es así. Bajo mi criterio, esto implica la necesidad de que el Gobierno la modifique, la endurezca hacia la Administración y cree realmente algún tipo de sanción efectiva.
Los colectivos de interinos interpretan que deben anularse los procesos para la estabilización de miles de plazas que están en marcha. ¿Lo interpreta del mismo modo?
Los procesos acabados no pueden anularse, porque ya han creado unos derechos adquiridos a los funcionarios que han conseguido su plaza. Ahora bien, sobre los procesos no consumados es una decisión política. Teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE, deberían modificarse. Estamos hablando de hipótesis, pero lo lógico sería que se suspendieran y se buscase otra fórmula acorde a la sentencia, aunque sea más cara para el Estado.