El tribunal rechaza el recurso de la empresa pública contra la pensión reconocida a la familia de un jefe de departamento que se quitó la vida en 2020 por la carga de trabajo derivada de una investigación de la Audiencia Nacional y el acoso de compañeros y superiores
Solo una de cada cuatro personas que se suicidan habían sido atendidas en salud mental
El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un directivo de la empresa pública Mercasa debe ser considerado como un accidente laboral con una pensión de orfandad para su hijo pequeño.
El hombre se quitó la vida de madrugada en el baño de su casa en marzo de 2020. Para entonces llevaba dos décadas trabajando como jefe de planificación y control en Mercasa, empresa pública participada a medias por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el Fondo Español de Garantía Agraria, así como en el consejo de administración de varias de sus filiales. Unos minutos antes de quitarse la vida envió cartas de despedida a su pareja, a su hijo, a varios compañeros de trabajo y a su jefe: “Reducen plantilla, me avisan tarde de las cosas, actúan por su cuenta, arriba me atacan, debajo también y por los lados soy víctima colateral de los tiempos”, decía en una de ellas.
Solo tres días antes, el trabajador había acudido a un hospital con una crisis de ansiedad, explicando que tenía problemas en el trabajo y que llevaba dos semanas sin dormir más de tres horas por noche. Las sentencias del caso describen cómo habían sido sus últimos años en Mercasa: horas extra en su domicilio, de noche, fines de semana y festivos. En parte, explican, para atender los requerimientos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que en esos momentos investigaba a la empresa pública en una causa de corrupción instruida en la Audiencia Nacional, pendiente de juicio a día de hoy.
También existió, según estas resoluciones, acoso laboral. Porque además de la multiplicación de la carga de trabajo para atender las peticiones de información de la Guardia Civil sobre la imputación de directivos de la empresa, el fallecido tuvo que asumir durante más de medio año la carga de trabajo del Director Financiero hasta que se nombró a una nueva persona en ese puesto. Una nueva Directora con la que él no tenía buena relación.
Años antes, una evaluación de riesgos psicosociales en la empresa calificó de “muy elevado” el riesgo de ese departamento por “sobrecarga de trabajo”. La Inspección de Trabajo también realizó sus propias investigaciones.
El suicidio de este trabajador de Mercasa no fue considerado como un accidente laboral en un primer momento y su viuda, en nombre de su hijo menor de edad, empezó a pleitear en los tribunales para que se reconociera como tal y que, en la práctica, existiera la obligación de pagar una pensión de orfandad al chico por la pérdida de su padre. Un juzgado de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de la capital entendieron que el suicidio sí había estado relacionado con el trabajo, algo que acaba de confirmar la sala cuarta del Tribunal Supremo tras rechazar en un auto el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre de Mercasa.
Los jueces han rechazado todos los argumentos de la Abogacía del Estado y niegan, como alegaba la empresa, que su caso sea similar al que esgrimió en su último recurso, el de un trabajador que se quitó la vida en Barcelona hace más de dos décadas. A lo largo del proceso judicial, tal y como ha podido comprobar elDiario.es, tanto la empresa como la mutua intentaron demostrar que su suicidio, al haber ocurrido en su casa y fuera del horario laboral, no debía tener consecuencias para Mercasa. Ligando su muerte a la salud de otros familiares, defendiendo que el suicidio es algo “multicausal” pero también responsabilizando al fallecido de haber hecho tantas horas extra en su casa.
La Abogacía del Estado, en representación de Mercasa, llegó a afirmar que “era una persona desorganizada” y que eso “no puede ir en detrimento del empresario”, entendiendo que son “consecuencias derivadas de un acto voluntario y deliberado del trabajador”. Mercasa, afirmaba este recurso, nunca le concedió el teletrabajo para seguir su labor en casa y, finalmente, “no fue autorizado para realizar horas extras”. Otro trabajador de su mismo departamento llegó a acumular 105 horas extra, más de cuatro días completos de trabajo, según recogen las resoluciones.
Un suicidio relacionado “de manera indudable” con el trabajoDesde un juzgado de lo social de Madrid hasta el Supremo pasando por el Tribunal Superior de Justicia, todos los magistrados especializados en material laboral han confirmado que el suicidio de este directivo y trabajador de Mercasa estaba ligado directamente con la sobrecarga de trabajo y el acoso que padecía. Se llevaba el trabajo a casa, al menos desde 2019, “por orden de la dirección”, y en su caso “existió una clara conexión o relación de causalidad entre la acción suicida y el trabajo”, en contra de lo que defendían la empresa y la mutua.
Las pruebas recopiladas durante el proceso judicial, dijo el TSJ de Madrid, ponen de manifiesto “una evidente sobrecarga de trabajo que desbordaban al trabajador fallecido y le obligaban a trabajar de noche, fines de semana y festivos”. Si era organizada o no, como intentaba defender Mercasa, no es “objeto de este pleito”, razonaron también los jueces. Su situación laboral, zanjaron, “está en clara conexión con la conducta de suicidio”. Así lo dijo también “en todas las notas y cartas que dejó escritas”.
Esta “indudable” conexión entre su suicidio y sus condiciones de trabajo, que también abarcan el acoso que denunciaba sufrir, para los jueces choca con la actitud de la empresa durante los últimos años antes de su muerte. En las notas que escribió, el fallecido incluso “pide perdón a sus compañeros, reconoce que ha podido equivocarse, y que no merece vivir; justifica su trabajo en las cuentas”.
Los jueces no albergan ninguna duda: “La decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y directa con su trabajo, tanto por la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar, situación que la empresa conocía por los Delegados de Prevención y no hizo nada por solucionar, como por la situación de acoso referido por parte de la Directora Financiera”.
El caso, tras el auto dictado por la Sala de lo Social del Supremo rechazando el último recurso para la unificación de doctrina de la Abogacía del Estado, ya ha quedado resuelto en firme. En la práctica, el reconocimiento de su muerte como un accidente laboral implica que su hijo menor de edad tiene derecho a una prestación de orfandad con una base reguladora de más de 48.000 euros anulares.
A preguntas de este periódico, desde Mercasa han mostrado su “respeto total y absoluto” a este auto del Supremo. Afirman también desde la empresa que está “firmemente comprometida con garantizar entornos de trabajo saludables” y que dispone de “protocolos de control y vigilancia para asegurar ambientes saludables” sometidos a “mejoras continuadas en los programas de prevención de riesgos laborales a las personas empleadas”. “La empresa dispone de mecanismos internos de evaluación de riesgos psicosociales y un comité de seguridad y salud en el que participan representantes de las personas trabajadoras para evaluar y reforzar en cada momento las medidas que aseguran el bienestar de las personas”, afirman desde la entidad.
Mercasa estaba presidida, en el momento de los hechos, por José Ramón Sempere, actualmente director gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles. Desde el pasado mes de abril, el nuevo presidente de Mercasa es el exministro de Sanidad, José Miñones. Esta empresa pública del sector de la distribución alimentaria lleva desde hace casi ocho años bajo la lupa de la Audiencia Nacional que inició la investigación durante el Gobierno de Mariano Rajoy y se encuentra a la espera de juicio por un caso de presunta corrupción empresarial con 18 personas imputadas junto con la propia empresa Mercasa y otras sociedades.
El magistrado Santiago Pedraz, que abrió juicio oral por este caso hace más de dos años, envió al banquillo a varios directivos de la compañía acusados de perpetrar irregularidades en contratos firmados entre 2006 y 2016 para construir un mercado mayorista en Angola, con comisiones pagadas a autoridades y funcionarios de ese país. Se investigan, entre otros, delitos de corrupción, malversación, blanqueo y organización criminal y la Fiscalía ha pedido condenas de hasta 25 años de cárcel en los casos más graves.
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