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El Supremo alerta sobre las tarjetas revolving: el consumidor puede acabar siendo un "deudor cautivo"

El Supremo alerta sobre las tarjetas revolving: el consumidor puede acabar siendo un

Los jueces de lo civil dictan una sentencia que exige transparencia y claridad en los contratos de este tipo de tarjetas cuya deuda va generando intereses a medida que se deja una parte por pagar

El calvario judicial de las tarjetas 'revolving' concluye a favor de la banca

El Supremo ha dictado una sentencia que alerta sobre la falta de transparencia en los contratos de tarjetas revolving. Los jueces han dado la razón a una mujer que llevó a los tribunales la tarjeta revolving que contrató en 2014 y cuyo contrato le fue remitido a través de un mensaje SMS.

La Sala de lo Civil advierte que los intereses de este tipo de tarjetas, aunque no incurran en usura, pueden llevar a un efecto “bola de nieve” en el que el cliente se transforma en un “deudor cautivo” víctima de “una deuda indefinida que nunca se termina de pagar”.

La Sala de lo Civil lleva varios años dictando sentencias sobre este tipo de productos: tarjetas de crédito que el cliente puede usar aunque no haya dinero en la cuenta porque el pago de las compras queda automáticamente aplazando y el crédito, por tanto, concedido de forma indefinida. Los cobros se van realizando en cuotas mensuales mientras esas cantidades generan intereses muy altos, generalmente por encima del 20%. Los jueces, por ejemplo, establecieron hace dos años que una de estas tarjetas con unos intereses del 23,9% no podían ser considerados como usura.

Las sentencias del Supremo dieron margen a la banca en la comercialización de estas tarjetas frente a las reclamaciones de los consumidores y asociaciones del sector: unos intereses seis puntos por encima del precio medio de los créditos podría ser considerado legal y no usura. Con miles de litigios pendientes de sentencia firme y el Supremo estudiando varios cada semana, el Supremo entendió que un contrato con una TAE del 26,82% se podía considerar un “margen admisible” cuando el tipo medio de referencia, en ese caso concreto, era algo superior al 20% anual.

La resolución que ha hecho pública este lunes la misma Sala de lo Civil no abarca el porcentaje concreto de los intereses sino la transparencia y abusividad de las cláusulas que fijan esas cantidades y las que, en general, establecen el sistema de amortización. La forma en la que se comercializan, explica la sentencia, ya es significativo de la voluntad del emisor de ser o no transparente: se venden en estaciones de tren, aeropuertos o centros comerciales “con denominaciones que ocultan esos riesgos e incitan a su contratación”. Llamando “cuota fácil”, por ejemplo, a lo que es una tarjeta revolving con un crédito que puede ser potencialmente infinito.

“No es suficiente”, dice el Supremo, con que el contrato explique el porcentaje y la Tasa Anual Equivalente (TAE). Tiene que explicar “en términos comprensibles para el consumidor medio” cómo es el sistema de amortización revolving, la cuota mensual, la duración del contrato y de dónde salen los intereses: de la deuda, no solo del capital que se ha utilizado. Incluso, explican los jueces, debe incluir “ejemplos adecuados” para que los consumidores medios entiendan “los riesgos del sistema”.

Un “deudor cautivo” de su tarjeta revolving

Este tipo de productos, dice el Supremo, pueden llegar a provocar un “grave desequilibrio” que se traduce en una deuda que no para de crecer si no se puede pagar. “Se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias”, alertan los jueces, que ponen dos conceptos encima de la mesa: el “deudor cautivo” y el “efecto bola de nieve”.

En cuanto a la “bola de nieve”, que los jueces asimilan al “deudor cautivo”, el Supremo recoge las consideraciones que ya hace desde hace años el Banco de España sobre las consecuencias financieras que este tipo de contratos y tarjetas pueden tener para el consumidor: “El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida que nunca se termina de pagar”. En un principio, explican los jueces, el “atractivo” de estos créditos es que son “asumibles en el corto plazo” pero “van acrecentando un problema que se hará cada vez más serio a largo plazo”.

Se amortiza “muy poco capital” pero los intereses, y en general la deuda del cliente, no paran de crecer: “Se calcula sobre la totalidad de la cantidad adeudada, incluyendo capital, intereses, indemnizaciones y comisiones”. Todo esto, afirma el Supremo, debe quedar correctamente explicado en el contrato que se firma. Si no es así, se puede llegar a considerar nulo. “Es preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”.

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