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El Supremo reitera que las sentencias europeas no obligan a hacer fijos a los interinos automáticamente

El Supremo reitera que las sentencias europeas no obligan a hacer fijos a los interinos automáticamente

La sala tercera explica que la normativa española no permite que el personal temporal se convierta de forma automática en funcionario o personal fijo "sin que medien los procesos selectivos previstos"

Archivo - La justicia europea avala que los interinos pasen a ser fijos sin convertirse en funcionarios

Nuevas sentencias del Tribunal Supremo reiteran su criterio sobre el futuro de los interinos y trabajadores en cuyos casos se ha abusado de la temporalidad: no se pueden convertir de forma automática en funcionarios o trabajadores fijos sin pasar por un proceso legal de selección.

La normativa española, a pesar de diversas sentencias de tribunales europeos de los últimos años, no permiten convertir al personal temporal de la Administración en funcionarios de carrera o fijos “sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente”.

El futuro de los trabajadores de la Administración Pública que han encadenado contratos temporales de forma irregular durante años es una de las grandes batallas laborales ante los tribunales europeos. Diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han reprochado a España que no haya ofrecido una solución a los interinos y ha reclamado que la solución sea hacerles fijos o alguna figura asimilable.

La Sala de lo Contencioso mantiene desde el principio que la normativa española no permite llegar a esa solución por la vía del automatismo: reconocerles una fijeza o incluso la condición de funcionario de carrera sin pasar por una oposición o un proceso similar. “Nuestro derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente”.

Especifican los jueces que no hablan de “cualesquiera formas de selección” sino “procedimientos basados en los pricnipios de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías”. Eso, añade el Supremo, es lo que distingue al ámbito público del privado. El impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas, añade, “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”, añade.

“Admitir la conversión vulneraría elemento esenciales de la configuración de la función pública”, reclama el Supremo tras rechazar elevar el caso de nuevo ante el Tribunal de Justicia de la Unión.

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