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La cantante Rosalía pierde en su intento legal por acabar con la marca búlgara de joyas Rozaliya

La cantante Rosalía pierde en su intento legal por acabar con la marca búlgara de joyas Rozaliya

La artista pidió el 2021 la caducidad de esa marca de artículos de joyería, bisutería y marroquinería, pero la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea descartó el grueso de su solicitud. Ahora la justicia europea deniega el recurso presentado por la catalana contra esa decisión

La cantante Rosalía inició hace casi cuatro años una batalla legal contra una firma de joyería, bisutería y marroquinería búlgara que inició sus operaciones en 2016 bajo el nombre 'Rozaliya jewelry for enlightenment'.

La artista solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) la caducidad de esa marca con el pretexto de no había tenido actividad en el periodo de cinco años que estipula la legislación comunitaria. Sin embargo, la entidad rechazó parcialmente su solicitud y ahora el Tribunal General de la UE (TGUE) desestima el recurso de la catalana contra esa decisión.

La EUIPO declaró en 2022 la caducidad de la marca para el grueso de productos para los que había sido registrada al entender que en los últimos cinco años no había sido utilizada para los mismos, pero no para la parte de joyería y bisutería. Rosalía recurrió sin éxito esa decisión en 2023. La oficina europpea dio por buenas las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca al considerar que demostraban su uso efectivo respecto de esos productos.

La artista recurrió entonces a la justicia europea bajo la premisa de que las pruebas aportadas por la compañía no demostraban el uso efectivo de la marca de forma jurídicamente suficiente y apuntaba a errores por parte de la EUIPO a la hora de examinar las facturas relativas a las ventas fuera de la UE.

Sin embargo, el TGUE descarta que hubiera fallos suficientes en esa evaluación como para dar la razón a la catalana. “Si bien admite que, a la hora de determinar el uso efectivo de la marca, la EUIPO no examinó si esta estaba colocada en los productos o en su embalaje, el Tribunal General señala que este error no puede llevar aparejada la nulidad de la resolución impugnada, porque carece de influencia sobre el resultado”, apunta en un comunicado. De hecho, los jueces dicen que la mayoría de las pruebas aportadas por la empresa búlgara demuestran el uso de la marca en territorio de la UE.

“Concretamente, la gran mayoría de las facturas aportadas por Raphael Europe no se refiere a ventas a clientes situados fuera de la Unión, sino a clientes establecidos dentro de ella. Además, teniendo en cuenta que las facturas relativas a productos destinados al Reino Unido datan de un período anterior al 31 de diciembre de 2020, debe considerarse que estaban incluidas entre las ventas en el seno de la Unión”, apunta el tribunal.

Así, el TGUE considera que la oficina no erró y también defiende a la entidad respecto al análisis jurídico de los argumentos esgrimidos por la empresa. “La EUIPO presentó una motivación debidamente justificada que demostraba las razones por las que las pruebas aportadas acreditaban el uso efectivo de la marca respecto de los productos vendidos en el seno de la Unión. Por consiguiente, según el Tribunal General, la EUIPO no se basó en meras presunciones, sino que tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca, incluidas facturas y capturas de pantalla”, zanja.

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