La Audiencia Provincial dio la razón a 27 familias porque en sus contratos no se cuantificaba el importe de dichos gastos, como manda la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero el Alto Tribunal considera que la normativa autonómica ampara a la EMPV porque sí se pacto que asumieran el coste real de los servicios
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en un pleito con 27 familias que reclamaban a esta entidad la devolución de 66.000 euros, abonados en conceptos de gastos de comunidad de las viviendas de protección pública en las que vivían como inquilinos.
El Supremo enmienda así la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que los inquilinos tenían razón en su reclamación. En concreto, esta sentencia previa hacía alusión al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, si bien el pago de estos gastos por los arrendatarios debía constar por escrito, como ocurre en este caso, en el acuerdo debe cuantificarse también el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Y era este último punto al que se acogían los denunciantes en su reclamación.
Pero el Supremo recuerda en su sentencia que esa misma norma “proclama que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por las normas particulares de estas, que son las autonómicas sobre esta clase de viviendas arrendadas, aplicándose la LAU de 1994, en lo no regulado por ellas”. Y, en ese sentido, indica que la normativa autonómica permite a la arrendadora, en este caso la EMVS, “percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfaga por el arrendador”.
Así, según indica la sentencia del Supremo, “no existe laguna que suplir, norma ausente que reemplazar, ni regulación que completar, para determinar el elenco de derechos y obligaciones que constituyen el contenido del arrendamiento de protección pública suscrito”. El texto indica que los contratos examinados por el Alto Tribunal se había pactado que esos inquilinos de vivienda pública asumirían el coste de los servicios y que así lo hicieron “durante un dilatado periodo de tiempo, que supuso entre 41 y 68 cuotas mensuales, y no se cuestionó que dichas cuotas repercutidas correspondiesen al importe real de los servicios recibidos abonados” por la EMVS.
En su recurso, la EMVS, dependiente del Ayuntamiento de Madrid, había argumentado que, al tratarse de una empresa pública, “no puede pagar los gastos generales de los adjudicatarios de la vivienda pública y protegida, vulnerando el principio del interés general”. La EMVS tiene en lista de espera para acceder a una vivienda pública a 35.000 familias.