El Instituto Nacional de Estadística (INE) discriminó por razón de sexo a una trabajadora a la que, a pesar de haber superado con la mejor nota el proceso de selección, no llegó a contratar porque acababa de dar a luz. Después de un periplo judicial que ha durado tres años, el Tribunal Constitucional sentencia que el organismo público vulneró el derecho de la mujer a no ser discriminada y contravino el artículo 14 de la Constitución que consagra el principio de igualdad. La decisión del INE perjudicó a la mujer "al habérsele impedido (...) su derecho de acceso a la plaza que obtuvo en el proceso selectivo, colocándola en una clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre".
El caso se remonta a 2015. A finales de junio de ese año, el INE convocó un proceso de selección para cubrir una plaza laboral con un contrato de interinidad. Esta trabajadora quedó en primera posición con la puntuación más alta. El 4 agosto presentó ante el INE un escrito en el que comunicaba que aceptaba la plaza, pero que no podía incorporarse al trabajo porque hacía solo unos días que había dado a luz. Solicitó, por tanto, que se la reservaran hasta que pudiera incorporarse y que no la adjudicaran al siguiente candidato.
Sin embargo, el organismo hizo exactamente lo contrario y contrató a la segunda persona de la lista. Justificó su decisión en la "urgencia" de la prestación del servicio" por parte de la persona "que encontrándose en la mejor posición pueda realizar el trabajo de manera inmediata".