La portavoz del grupo parlamentario del PSOE, Adriana Lastra, ha prometido que el nuevo Gobierno de coalición con Unidas Podemos derogará el despido por bajas reincidentes en un periodo determinado introducido en la reforma laboral de 2012 y que ha sido avalado por el Tribunal Constitucional.
En rueda de prensa en el Congreso de los Diputados, Lastra ha avanzado que en las negociaciones con ERC para poder apoyar la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno también se habla de una agenda social, como la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral.
Ha precisado que el nuevo Ejecutivo derogará los aspectos "más lesivos" que han provocado por ejemplo que en las últimas semanas se hayan producido "muchos despidos por motivos de salud".
Se trataría del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores modificado con la reforma laboral de 2012, que establece que el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, siempre que las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcancen el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
"De esto también se habla con ERC, no solo del conflicto político sino también de una agenda social que nos une a ERC y al PSOE", ha dicho tras reiterar la coincidencia con el partido independentista catalán en muchas materias económicas y de que esta formación votara a favor de todos los Reales Decretos que llevó el Gobierno al Congreso.
Los sindicatos UGT y CCOO han urgido al PSOE y a todos los partidos políticos a derogar estos despidos por absentismo laboral determinado y reiteran que la sentencia del Constitucional justifica un despido que contradice la normativa internacional por lo que -aseguran- tiene visos de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional dice que la ley distingue entre ausencias intermitentes y de corta duración que pudieran derivar de enfermedades de escasa relevancia, de las provocadas por bajas médicas de más de 20 días y de las que son consecuencia de una enfermedad grave, y que esta distinción es la que evita situaciones injustas o que se vulnere el derecho constitucional a la integridad física, la salud o el trabajo.