Importante sentencia en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Ciudana Civio contra la negativa del Tribunal de Cuentas de identificar a sus cargos eventuales de confianza. El Alto Tribunal concluye que el organismo vulneró el derecho de acceso a la información pública de Civio y le obliga a dar los nombres de estos trabajadores públicos de libre designación entre los años 2010 y 2018.
Una segunda conclusión de los magistrados del Supremo muy relevante, como señala su codirectora Eva Belmonte en Twitter, es el rechazo a la tesis del Abogado del Estado –que avaló la Audiencia Nacional– de que las solicitudes de información en virtud de la Ley de Transparencia de 2013 deban ceñirse solo a los datos públicos a partir de su entrada en vigor.
En el caso de estos datos, la fecha de entrada en vigor de la ley era diciembre de 2014, por lo que el Abogado del Estado defendió que debía descartarse en cualquier caso la petición de Civio para los años 2010 a 2014.
"No consideramos justificado el límite temporal que propugna lacontestación a la demanda para el ejercicio del derecho de acceso a la información", responden los magistrados, que recuerdan que "ni en el artículo 105 b) de la Constitución, ni en ningún precepto" de la Ley de Transparencia –que regula causas de inadmisión de las solicitudes de acceso– se establece ese límite temporal.