
El comportamiento conflictivo de un pasajero puede constituir una "circunstancia extraordinaria" que permita a las compañías aéreas quedar exentas de la obligación de compensar al resto de viajeros en caso de cancelación o retraso si la aerolínea demuestra que no podía actuar de otra manera.
Así lo establece una sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a propósito de un caso que enfrentaba a un pasajero con la aerolínea lusa Transportes Aéreos Portugueses (TAP).
Normalmente, la compañía aérea tiene que indemnizar a los pasajeros si se cancela el vuelo o si llega a su destino con tres horas o más de retraso.
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