El Hospital Clínic de Barcelona cometió fraude en la contratación de una limpiadora, que sumó 242 contratos en ocho años como interina, para sustituir a otras trabajadoras en sus vacaciones y otras ausencias. El Tribunal Supremo ha declarado improcedente su despido y dictamina que el contrato de interinidad no puede utilizarse para suplir a otros empleados durante sus vacaciones.
Así lo desarrolla la sentencia conocida este jueves, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey, en respuesta al recurso para la unificación de doctrina que presentó la trabajadora. Tanto en primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimaron la demanda por despido de la mujer, que ahora ha estimado el Supremo.