El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el conocido como despido por absentismo, que permite al empresario la extinción del contrato de trabajo de un empleado por causas objetivas debido a "faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes". El Pleno del tribunal, con tres votos discordantes de cuatro magistrados, respalda esta fórmula de despido ante la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.
El juzgado cuestionaba si el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por absentismo, era conforme a la Carta Magna. Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que "alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos" y "siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".